¿Existen topes a los salarios?

Jurídicamente existe una remuneración mínima que debe recibir un subordinado

Nuestra empresa decidió ajustar los salarios de los colaboradores conforme a las metas logradas. Por ello, pretendemos incrementar al doble el salario de nuestros gerentes; sin embargo, queremos saber si existe alguna prohibición legal de dicho aumento o si debemos topar la percepción que reciban. Qué nos pueden comentar al respecto

El salario es la retribución que el empleador paga a su colaborador por su trabajo (art. 82, LFT).

Si bien, jurídicamente existe una remuneración mínima que debe recibir un subordinado, no la hay para un tope máximo salarial (art. 90, LFT).

Es importante mencionar que únicamente el tope salarial que existe es el del salario base de cotización (SBC), el cual es distinto al salario, pues sirve para calcular las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda al IMSS e Infonavit, respectivamente.

A diferencia del salario, el SBC si está topado a 25 veces la UMA; es decir, el sueldo con el cual se debe inscribir a un trabajador al Seguro Social, no puede exceder dicho importe (art. 28, LSS).

De ahí que ustedes son libres de establecer los salarios que perciban sus gerentes, así como los aumentos que pueden existir durante la vigencia de la relación laboral, pues recuerde que las partes se obligan a lo pactado (art. 31, LFT).