Elaboración del cuadro general de antigüedades, deber patronal

De ser omiso o descuidado en el cumplimiento de esta obligación, puede traer consecuencias

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 .  (Foto: iStock)

Los patrones y trabajadores están obligados a formar una comisión mixta para elaborar un cuadro general donde consten la antigüedad de cada uno de sus colaboradores en la empresa (art. 158, LFT).

Este documento debe contener los siguientes datos de cada trabajador:

  • nombre completo
  • RFC
  • fecha de ingreso
  • categoría o puesto ocupado
  • Número de Seguridad Social
  • antigüedad en la compañía, y
  • periodo vacacional por disfrutar

Este cuadro general de antigüedades debe tener al calce las firmas de los representantes patronales y de los trabajadores.

Además, debe fijarse en un lugar visible en las instalaciones de la negociación, o en el sistema de intranet diseñado por el empleador como medio de comunicación interna, a efectos de que el personal tenga conocimiento de los periodos de servicios que les son reconocidos por su patrón.

En caso de existir alguna inconformidad por parte de un empleado sobre la información vertida en el cuadro, puede objetarlo ante la propia comisión mixta y en caso de que no esté de acuerdo con la resolución de esta, puede recurrirla ante  la Junta de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Laboral competente, según la etapa de implementación en que se encuentre el nuevo sistema de justicia laboral en la localidad en donde se ubique el centro de trabajo de que se trate.

Debe precisarse que de acuerdo con el artículo 516 de la LFT, este derecho puede ejercerse en un lapso de un año, contado a partir de la fecha en que el inconforme conoció los datos contenidos en el cuadro elaborado por la comisión mixta en comento.

 Finalmente, es conveniente señalar que en caso de que la autoridad laboral descubra que patrón no cuenta con el cuadro general de antigüedades le impondrá al patrón infractor una multa por el equivalente de 50 a 5,000 veces la UMA, esto es actualmente de 4,481.00 a 448,100.00 pesos (art. 1002, LFT).