¿Inconstitucional la rescisión sin responsabilidad para el trabajador?

Los numerales 51 y 52 de la LFT, han sido criticados por diversos abogados, quienes argumentan que son inconstitucionales

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El numeral 51 de la LFT, prevé las causales por las cuales el trabajador puede rescindir la relación laboral sin responsabilidad para él. Entre las hipótesis contempladas se encuentran, cuando el patrón: reduce su salario (unilateralmente); incurre en faltas de probidad u honradez, actos de violencia en contra del subordinado; daña las herramientas de trabajo; exige la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaban la dignidad del empleado y otras análogas de manera grave a las mencionadas.

En virtud de ello, el empleado cuenta con 30 días (a partir del siguiente en que se dé cualquiera de las causales) para separarse de su empleo y tiene el derecho a la indemnización de tres meses de salario diario integrado, 20 días de salario diario integrado por año laborado, el finiquito de sus prestaciones legales y prima de antigüedad, en caso de ser de planta (arts. 49, 50, 52, 76, 79, 80, 87 y 162, fracc. III, LFT).

Los numerales 51 y 52 de la LFT, han sido criticados por diversos abogados, quienes argumentan que son inconstitucionales, pues supuestamente no prevén un procedimiento ni los requisitos a seguir por el subordinado, lo que vulnera los derechos de legalidad y seguridad jurídica previstos en el artículo 16 de nuestra Carta Magna.

No obstante, recientemente el Segundo Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito determinó que dichos numerales son constitucionales pues sí contemplan el procedimiento y requisitos mínimos a cumplir por el empleado, porque:

  • el legislador solo debe establecer un marco claro de las facultades y obligaciones correspondientes, sin pormenorizar el procedimiento para ejercer el derecho correlativo, y
  • de los preceptos 51 y 52 de la LFT se advierte el procedimiento o mecanismo, a través del cual el colaborador puede hacer valer sus derechos, otorgándole la vía necesaria, a saber: separarse de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha a la falta patronal, y presentar la demanda relativa, como condición para tener derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes

Lo anterior en términos del criterio aislado de rubro: RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL TRABAJADOR. LOS ARTÍCULOS 51, FRACCIÓN V Y 52 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012 QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA, AL ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA EJERCERLO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Materia Constitucional, Tesis VII.2o.T.304 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2’022,844, 12 de marzo de 2021.