Deber migratorio por baja de trabajador extranjero

Al renunciar el colaborador, este tiene la obligación de informar a la autoridad migratoria de la terminación de la relación laboral

Un colaborador extranjero con residencia permanente en México renunció a la empresa por tener un nuevo empleo. Previo a su contratación, se tramitó la “constancia de empleador” ante el Instituto Nacional de Migración (INM), por lo que nos preguntamos si debemos hacer un trámite adicional por la terminación del vínculo laboral, ya que no contamos con otro trabajador extranjero, qué nos pueden comentar al respecto

Para poder contratar a un extranjero, se debe obtener la “constancia de empleador” ante el INM; dicho trámite ayuda a la autoridad migratoria a verificar que aquel cuenta con un trabajo remunerado dentro del país (art. 166, Reglamento de la Ley de Migración –RLM–).

Al renunciar el colaborador, este tiene la obligación de informar a la autoridad migratoria de la terminación de la relación laboral, así como de su nuevo empleo, dentro de los 90 días naturales siguientes (art. 63, Ley de Migración).

Si ustedes ya no cuentan con otro trabajador extranjero, no tienen obligación de solicitar la cancelación de la constancia, pues esta servirá para futuras contrataciones, debiendo en su caso actualizarla.

No obstante, si es su deseo, pueden presentar un escrito libre ante el INM, haciendo de su conocimiento que ya no cuentan con trabajadores extranjeros, con el fin de evitar generar la obligación de presentar anualmente su declaración de impuestos (art. 166, fracc. I, inciso e; y fracc. II, inciso c, RLM).