LFT transforma a la subcontratación
Repaso de las principales modificaciones que sufrió esta legislación
Laboral
La STPS publicó en el DOF del 23 de abril de 2021, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral.
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Dicho decreto entró en vigor el pasado 24 de abril, pero hay que atender a las disposiciones transitorias sobre particularidades que entrarán en vigor en distintos tiempos.
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Entre los cambios a la LFT están los siguientes:
- se prohíbe la subcontratación de personal. Entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra
- se permite:
- la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre que no forme parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa beneficiaria, y
- la posibilidad de contratar servicios u obras complementarias o compartidas, prestados entre empresas de un mismo grupo empresarial. Esto se considerará como especializados, siempre y cuando las tareas no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante de la empresa que los reciba
- los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas permitidos deben formalizarse con la celebración de un contrato por escrito
- las prestadoras de servicios permitidos tienen que registrarse ante la STPS. Para ello deben acreditar estar al corriente de sus cargas fiscales y de seguridad social. El registro se renovará cada tres años. Están pendientes de publicación las reglas alusivas a este trámite
- la persona (física o moral) que subcontrate a una contratista omisa en sus obligaciones derivadas de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria, respecto a los trabajadores utilizados
- existirá un padrón de prestadoras de servicios que será público y estará disponible en Internet
- las agencias de empleo o intermediarios pueden intervenir en el proceso de contratación de personal, pudiendo participar en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros , y
- para que surta efectos una sustitución patronal, deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto. Aunque se crea un nuevo supuesto de sustitución patronal de carácter temporal