Legitimación de CCT existentes ante Cefecorel

Se deben cumplir con los cambios de la reforma laboral de 2019, estos son los pormenores del proceso de legitimación de estos instrumentos ante dicha autoridad

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 .  (Foto: iStock)

El pasado en el 30 de abril, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel) dio a conocer en el DOF, el extracto del Acuerdo por el que se aprueba el Protocolo para el procedimiento de legitimación de contratos colectivos de trabajo (CCT) existentes —Protocolo— y las ligas de Internet en donde se puede consultar, el cual entró en vigor el 1o. de mayo de 2021.

Ello con el fin de cumplir con lo establecido en el Décimo Primer Transitorio del Decreto de Reforma Laboral de 2019, que precisa que los CCT existentes deben revisarse al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor de dicho decreto; es decir, antes del 2 de mayo de 2023.

Dicho transitorio establece que la consulta a los trabajadores, respecto de legitimación, se realizará conforme al procedimiento establecido en el artículo 390 Ter de la LFT.

Se previó que en principio la STPS tuviera a cargo esa labor, hasta que el Cefecorel no entrara en funciones y emitiera el protocolo correspondiente.

Ahora con la expedición del Protocolo, la consulta se desarrollará ante este centro de registro laboral, a través de la plataforma electrónica disponible en la página https://legitimacion.centrolaboral.gob.mx/.

Cuestiones Generales

Definiciones

El Cefecorel, señala cierta terminología, con la finalidad de entender el contenido del Protocolo. A continuación, se muestran las más relevantes:

  • constancia de legitimación: documento con el que se acredita que el procedimiento de consulta para la legitimación del CCT se llevó conforme a los requisitos establecidos por la LFT y que, además, se obtuvo el respaldo de la mayoría
  • consulta: procedimiento por medio del cual los trabajadores cubiertos por un CCT pueden expresar su respaldo o no respecto del contenido del contrato, a través del voto personal, libre, secreto y directo
  • día: referencia a que se considerará hábil, salvo que expresamente se señale que es natural
  • personal verificador: persona servidora pública comisionada por el Cefecorel, así como los inspectores federales y locales del trabajo, comisionados por la STPS o las Secretarías del Trabajo u homólogas en la entidades federativas, quienes serán los responsables de verificar que la consulta de legitimación se lleve a cabo conforme al Protocolo y demás disposiciones aplicables
  • toma de nota: documento expedido por una autoridad laboral, por el que da fe de la elección de las directivas de un sindicato, y
  • trabajador con derecho a voto: empleado cubierto por un CCT, incluyendo a los despedidos durante los tres meses previos a la presentación del aviso, con excepción de aquellos que hayan dado por terminada su relación laboral de trabajo unilateralmente, los de confianza y los que ingresaron con posterioridad a la fecha en la que se presentó el aviso

Notificaciones y plazos

Los sindicatos al registrarse en la plataforma mencionada, o en su primera comparecencia, deben señalar un correo electrónico para que reciban toda clase de notificaciones (inclusive personales), de no hacerlo se les comunicará por boletín del Cefecorel (art. 13, Protocolo). A pesar de ello, el artículo 13, segundo párrafo del Protocolo, prevé que al adherirse al sistema del Centro, el usuario está aceptando que las notificaciones se realicen mediante buzón electrónico, o e-mail.

Por ende, se entiende que estos actos no se podrán efectuar de otra forma, y no es claro en qué supuesto sí podrá notificarse por boletín.

Lo anterior es criticable porque no da una certidumbre jurídica de cómo se verificará la identidad del usuario del correo electrónico, o que al enviar la autoridad un requerimiento o respuesta al interesado, no se equivoque en el nombre del email.

Las notificaciones personales surtirán efectos el día en que se lleven a cabo, o bien cuando se publiquen en el boletín (art. 14, Protocolo).

Por otra parte, los términos que se les otorgue a los sindicatos o trabajadores o cualquier interesado, empezarán a correr el día siguiente al que surta efectos la notificación (art. 12, Protocolo).

De no llegarse a fijar un plazo (señale número de días para cumplir una carga), este será de tres días hábiles (art. 11, Protocolo).

Procedimiento de Legitimación

El procedimiento de legitimación de CCT existente ante el Cefecorel se compone de varias fases, las cuales se describen enseguida.

Aviso de consulta

El secretario general del sindicato o su representante legal darán aviso al Cefecorel de que se consultará a los trabajadores sobre el CCT, a través de la página electrónica https://legitimacion.centrolaboral.gob.mx/ (art. 16, Protocolo)

Según el artículo 18 del Protocolo, cuando por su naturaleza o características, no pueda completarse el registro, por el número de trabajadores, y deba realizarse la consulta en dos o más entidades o en dos o más jornadas, así deberá manifestarse al correo electrónico CGRCC@centrolaboral.gob.mx, proponiendo el sindicato los procedimientos y reglas para llevar a cabo la consulta, para lo cual se emitirá una autorización y así se pueda realizar la convocatoria para la legitimación del CCT.

Esto es cuestionable, porque el artículo 390 Ter de la LFT prevé que el aviso puede ser por escrito o vía electrónica y el Protocolo solo otorga una vía.

Lo anterior se entiende, porque el Cefecorel busca llevar a cabo la legitimación de los CCT, pero si diera la oportunidad de que el trámite iniciara presencialmente, no podría hacerlo, ya que aún no tiene oficinas en todas las entidades federativas; no obstante, vulnera el derecho sindical (art. Décimo Primer Transitorio del Decreto de Reforma Laboral de 2019).

Contenido del aviso

De acuerdo con el numeral 19 del Protocolo, el aviso que se proporciona al Centro, debe contener, respecto del:

  • sindicato solicitante:
    • confederación o federación
    • nombre, número registro, domicilio legal y datos de contacto, incluyendo un correo electrónico para oír o recibir notificaciones, y
    • nombre completo del secretario general o su apoderado o representante legal.

Además se debe anexar en formato PDF: identificación oficial del representante del sindicato; documento por el cual se acredite la personalidad del representante legal, en su caso, y toma de nota completa del sindicato

  • patrón:
    • nombre, denominación o razón social
    • domicilio
    • RFC
    • rama económica o actividad principal
    • correo electrónico, y
    • domicilio de contacto del patrón
  • CCT:
    • documento que lo contenga (formato PDF)
    • autoridad laboral y número de expediente bajo el cual fue depositado
    • autoridad laboral y número de expediente bajo el cual se encuentre en disputa la titularidad del CCT, y la existencia de cualquier otro tipo de conflicto colectivo relacionado
    • número de trabajadores cubiertos
    • listado de colaboradores con derecho a voto (dividido por centro de trabajo en formato Excel), con el nombre completo y Clave Única de Registro de Población (CURP).
      En caso de que los votantes no puedan asistir el día de la consulta (incapacidad, licencia, situación de riesgo o cualquier otra situación que justifique su inasistencia), el sindicato lo deberá asentar en el listado y remitir a la autoridad el soporte documental correspondiente, y
    • principales prestaciones del CCT, incluyendo vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y tabulador salarial, y
  • consulta:
    • fecha y hora
    • domicilio en donde se realizará (con referencias para su ubicación)
    • designación de la comisión sindical responsable de la organización de la consulta
    • en su caso, el nombre del notario público que intervendrá en el proceso, con número de notaría, datos para poder contactarlo (correo electrónico), y
    • si así lo requiere, solicitud de que se opte por la presencia de un verificador del centro

Validación del aviso

Si el Cefecorel detecta errores u omisiones en la información o documentación enviada, prevendrá al sindicato para que dentro de los tres días hábiles siguientes lo corrija, con el apercibimiento de que de no hacerlo se tendrá por no realizada la consulta —en caso de llevarse a cabo— (art. 20, primer párrafo Protocolo).

De emitirse la prevención, se suspenden los plazos del procedimiento de legitimación (art. 20, segundo párrafo, Protocolo).

Según el numeral 23 del Protocolo, si a consideración del Cefecorel no existen errores u omisiones, o de haberse subsanado, se tendrá por presentado el aviso y expedirá los formatos y documentos siguientes:

  • formato de: convocatoria; verificación, boletas, y acta de escrutinio y cómputo de la votación, y
  • listado de sindicalizados con derecho a voto

Estos papeles, se tendrán que imprimirse por el sindicato, foliarlos y sellar las boletas de votación, de acuerdo con el listado de sindicalizados con derecho a voto, las cuales no deberán contener señales o signos distintivos que hagan posible identificar la decisión de cada colaborador.

Convocatoria

La convocatoria será expedida por el sindicato con el formato que hubiese expedido el Cefecorel, y deberá firmarla autógrafamente el secretario general del sindicato, para publicarla con el listado de los trabajadores con derecho a voto, en un lugar de mayor afluencia dentro de la empresa o sus establecimientos, por lo menos 10 días antes de la consulta (art. 24, Protocolo).

Si bien, el numeral 24 del Protocolo, solo prevé que la convocatoria se publique en las instalaciones del patrón, de los diversos 30, fracción I, inciso c) y 38, inciso c), se entiende que también se fijará en el local sindical.

Para acreditar lo anterior, el sindicato debe recabar la evidencia documental y subirla a la plataforma habilitada para tal efecto.

Carga patronal

El sindicato le avisará al empleador de que se realizará la consulta, para que se lleve a cabo en la fecha, hora y lugar señalados.

Al patrón, le corresponde otorgar todas las facilidades para el desahogo de la consulta, entregando una copia impresa del CCT a los trabajadores, por lo menos tres días antes de la votación, y en caso de que incumpla con ello, el sindicato lo entregará directamente a sus afiliados —con costo al patrón—, ello independientemente de las sanciones que correspondan por la omisión (art. 25, Protocolo).

Esto es de criticarse porque el dispositivo 30, fracción I, inciso d) del Protocolo señala que se verificará que el patrón hubiese entregado el CCT impreso o electrónico. Esto genera incertidumbre jurídica para el empresario, pues el mismo ordenamiento prevé situaciones distintas.

Este trámite de legitimación, de conformidad con el artículo Décimo Primer Transitorio del Decreto de Reforma Laboral de 2019, se debe desahogar conforme al procedimiento establecido en artículo 390 Ter de la LFT, y dicho numeral prevé que el sindicato deberá poner oportunamente a disposición de los trabajadores un ejemplar impreso o electrónico del CCT que se someterá a consulta.

En virtud de ello, los empresarios que no proporcionen el CCT conforme a lo establecido en el Protocolo y sean sancionados, podrán defenderse, alegando que la legitimación y dicho documento no siguen las formalidades esenciales del procedimiento conforme a la ley.

Desahogo de la consulta

Durante la gestión de la consulta, de acuerdo con el numeral 26 del Protocolo, se observará lo siguiente:

  • la votación se llevará a cabo el día, hora y lugar señalados
  • se garantizará que el lugar para la votación sea accesible a los trabajadores y reúna las condiciones necesarias para que estos emitan su voto de forma personal, libre, secreta, directa, pacífica, ágil y segura, sin que puedan ser coaccionados
  • los subordinados con derecho a voto deberán presentarse con una identificación oficial para su registro en el listado de votantes y la entrega de su boleta respectiva.

Para ello, el sindicato utilizará el listado expedido por el Cefecorel, el cual contendrá el nombre completo y CURP de los trabajadores.

En caso de que el listado sea actualizado en una fecha posterior a la presentación del aviso, el sindicato deberá comunicarlo  de inmediato

  • el patrón no podrá tener intervención alguna durante el procedimiento de consulta, y
  • para la disposición e instalación de las urnas y el escrutinio y cómputo de las boletas, se garantizarán los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza

Si bien no se establece expresamente que para el desahogo de la consulta esté presente un notario o verificador del Cefecorel, de los artículos 19, fracción IV, incisos d) y e), 27, fracción V, 28, 30, del Protocolo, uno de esos sujetos debe acudir a la votación y observar que todo el procedimiento de consulta se realice conforme a dicho instrumento jurídico y a la LFT.

Es importante precisar, que si bien el Cefecorel todavía no tiene oficinas en las entidades federativas (porque no ha entrado en vigor el nuevo sistema de justicia laboral), podrán asistir los inspectores de la STPS u oficinas homólogas de los estados, para llevar a cabo la verificación respectiva.

Escrutinio

El acta de votación y cómputo de votos se publicará en lugares visibles y accesibles de la empresa o los establecimientos donde se llevó la consulta y del local sindical.

Asimismo, el sindicato dará aviso al Cefecorel (a través de la plataforma electrónica) del resultado de la votación —dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la consulta—. En caso de no hacerlo, el contrato no se tendrá por legitimado.

El aviso de resultados de la consulta contendrá:

  • lugar, día y horario en que se realizó
  • número de trabajadores con derecho a voto; total de votos; votos nulos, válidos, a favor y en contra; y boletas no utilizadas, las que serán canceladas y separadas
  • manifestación bajo protesta de decir verdad de que el sindicato resguardará el acta de escrutinio y cómputo de la votación, listado de los votantes y las boletas durante cinco años posteriores a la votación
  • versión digitalizada del acta de escrutinio y cómputo, y el listado de votantes, y
  • en caso de intervención de un notario público, se anexará copia certificada digitalizada de la fe de hechos

Si se demuestra alguna irregularidad de los datos que emita el verificador, la fe de hechos del notario público o de las inconformidades que presenten los colaboradores, el procedimiento se declarará nulo y el sindicato tendrá que realizar nuevamente la consulta (art. 33, segundo párrafo, Protocolo).

En caso de detectar errores, el sindicato cuenta con un plazo de tres días para subsanarlos, y de no hacerlo, se tendrá por no realizada la consulta (art. 35, Protocolo).

Informe de la consulta

Adicional a lo que asiente el notario o el verificador que acompañó el procedimiento de consulta, el sindicato podrá completar y remitir al Cefecorel el formulario de autoverificación que emita la plataforma, dando los detalles de lo ocurrido durante la votación (art. 32, Protocolo).

Validación de la consulta

Recibido el aviso del resultado por parte del sindicato, y en su caso, las actas del verificador, el Cefecorel resguardará la información relativa al procedimiento y podrá verificar que el proceso de consulta cumplió con los requisitos legales del Protocolo.

Según, el numeral 34 del Protocolo, recibido el aviso del resultado por parte del sindicato, y en su caso, las actas del verificador, el Cefecorel:

  • otorgará la constancia de legitimación, si la mayoría de colaboradores respaldó el CCT
  • dejará a salvo derechos del sindicato para que convoque una nueva consulta, en caso de no ser posible determinar si la mayoría de subordinados está a favor o en contra del CCT, o la votación resultó en un empate, y
  • tendrá por no legitimado el CCT, cuando la mayoría votó en contra del CCT, por lo que se dará por terminado el procedimiento.

En este caso, se conservarán en beneficio de los trabajadores, las prestaciones y condiciones de trabajo contenidas en el CCT, las cuales deber ser iguales o superiores a las de Ley, y de aplicación obligatoria para el empleador

Inconformidades

Los trabajadores podrán inconformarse frente a la posible existencia de irregularidades, las cuales pueden presentarse desde la publicación de la convocatoria hasta cinco días hábiles posteriores a la celebración del último evento de la consulta (arts. 37 y 39, Protocolo).

Por irregularidad, se entiende cualquier acto u omisión que vulnere los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza en la votación, o que afecte el derecho de los subordinados de emitir su voto de forma personal, libre, directa, secreta, pacífica, ágil y segura (art. 37, Protocolo).

Para ello, los inconformes tendrán que presentar su solicitud por escrito o electrónicamente ante el Cefecorel, la cual contendrá: 

  • nombre y CURP del trabajador o trabajadores promoventes
  • correo electrónico para recibir notificaciones
    unidad o centro de trabajo
  • sindicato titular del CCT a legitimar
  • procedimiento de legitimación o, en su defecto, número del CCT a validar
  • descripción de los hechos en los que funden su inconformidad
  • manifestación bajo protesta de decir verdad que la información o los documentos son veraces
  • lugar y fecha de la consulta, y
  • firma autógrafa del trabajador o trabajadores

Además, se debe adjuntar copia simple de la identificación oficial de los interesados.

En el término de 10 días contados a partir de que se hubiese admitido la inconformidad, el Centro evaluará toda la información disponible, y desde el momento de su recepción, se suspenderán los plazos legales.

Asimismo, en términos del artículo 40 del Protocolo, se asignará mediante correo electrónico un número de folio, para la atención y el seguimiento del asunto.

Igualmente, se solicitará al sindicato o al empleador, presentar información respecto a la inconformidad que se analiza, así como la presentación de pruebas que desvirtúen el dicho de los inconformes, salvaguardando en todo momento su identidad.

También se podrá pedir al inspector del trabajo o al notario público que asistió a la consulta, que se manifiesten sobre las supuestas irregularidades.

Para mejor proveer, cuando sea necesario dilucidar las declaraciones, se podrá solicitar entrevistas con él o los interesados o testigos, salvaguardando en todo momento su identidad.

Si se demuestra la irregularidad, el procedimiento se declarará nulo y el sindicato tendrá que realizar nuevamente la consulta.

Rol de los verificadores

El verificador es el servidor público comisionado por el Cefecorel, así como los inspectores federales y locales del trabajo, comisionados por las Secretarías del Trabajo, quienes serán los responsables de verificar la consulta de legitimación.

Sus principales funciones son vigilar que se dé el cumplimiento a la legislación laboral y lo dispuesto en el Protocolo durante el proceso de consulta.

A continuación, se señalan unos ejemplos señalados en el numeral 30 del Protocolo, de lo que se puede verificar:

  • previo a la votación:
    • que la convocatoria: se firmó por la persona facultada para ello; se publicó por lo menos con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de la consulta, o se fijó en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del domicilio del sindicato
    • si los trabajadores recibieron copia impresa o electrónica (sic) del CCT por parte del patrón o del sindicato, o pudieron ejercer su voto, teniendo derecho a ello, y
    • que los representantes sindicales o empleadores no: realizaron actos de violencia, intimidación o coacción para impedir la votación, o a que se hicieran en un sentido determinado; difundieron información falsa o notoriamente engañosa sobre el procedimiento de legitimación, o entregaron pagos, dádivas, bienes o beneficios extraordinarios tendientes a impedir que los trabajadores votaran, o lo efectuaran en un sentido que les favoreciera
  • durante la votación:
    • solo se presentaron personas autorizadas
    • se observó la presencia del verificador o, en su caso, de un notario público
    • se desarrolló en el lugar, la fecha y en el horario señalado en la convocatoria
    • no se impidió voto a los trabajadores
    • el lugar de la votación fue accesible y tenía las condiciones para la emisión del voto libre y secreto
    • el escrutinio y cómputo de los votos se realizó públicamente, o
    • no ocurrieron actos de violencia, intimidación o coacción hacia los votantes
  • después del procedimiento:
    • se resguardaron las actas, las listas de votación, las boletas y, en general, toda la documentación relativa al procedimiento, y
    • el acta de escrutinio y cómputo de votos se fijó en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical

Los hechos que certifiquen en las actas y dictámenes se tendrán por ciertos mientras no se demuestre lo contrario (art. 7o., Protocolo).

Sanciones administrativas

El artículo 36 del Protocolo, indica que en caso de irregularidades en relación con las violaciones a las normas de libertad sindical y negociación colectiva, o bien se acredite actos de simulación, violencia o coacción del voto y cualquier otra que afecte el derecho de los trabajadores a votar libremente, los  involucrados podrán hacerse acreedores a las sanciones previstas en los numerales del 992 a 1002 de la LFT.

Aquí debe precisarse que existirán conductas patronales que puedan caer en lo anterior, a consideración del Cefecorel, como omitir entregar la copia impresa del CCT (art. 23, Protocolo).

Igualmente es menester considerar que el Cefecorel, si bien prevé las causales del porqué se puede imponer una multa, no precisa el monto que corresponde  a la conducta; ello porque únicamente señala diversos artículos de la LFT que contienen múltiples bases de sanciones, en veces UMA, dejando así en estado de incertidumbre jurídica al posible infractor por no saber con exactitud la posible cuantía con la que se le castigará.

Resulta necesario citar la jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro TIPICIDAD. EL PRINCIPIO RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A LA MATERIA PENAL, ES APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, p. 1667, Materias Constitucional y Administrativa, Tesis P./J. 100/2006, Jurisprudencia, Registro 174,326, agosto de 2006, la cual indica que:

  • el derecho administrativo sancionador y el derecho penal son manifestaciones de la potestad punitiva del Estado y dada la unidad de esta, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador debe acudirse al principio de tipicidad, normalmente referido a la materia penal, haciéndolo extensivo a las infracciones y sanciones administrativas
  • el principio de tipicidad integra el núcleo duro del principio de legalidad en materia de sanciones y se manifiesta como una exigencia de predeterminación normativa clara y precisa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes
  • el principio de tipicidad se cumple cuando consta en la norma una predeterminación inteligible de la infracción y de la sanción; supone en todo caso la presencia de una lex certa que permita predecir con suficiente grado de seguridad las conductas infractoras y las sanciones
  • la descripción legislativa de las conductas ilícitas debe gozar de tal claridad y univocidad que el juzgador pueda conocer su alcance y significado al realizar el proceso mental de adecuación típica, sin necesidad de recurrir a complementaciones legales que superen la interpretación y que lo llevarían al terreno de la creación legal para suplir las imprecisiones de la norma, y
  • si cierta disposición administrativa establece una sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el afectado debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliar esta por analogía o por mayoría de razón

Consideraciones finales

Los procesos de legitimación que se iniciaron con anterioridad ante la STPS, continuarán substanciándose ante ella, hasta su total conclusión y conforme al protocolo de legitimación de la STPS, publicado en el DOF el 31 de julio de 2019 y su acuerdo de modificación del 4 de febrero de 2021 (Segundo Transitorio, Protocolo).

Asimismo, el Cefecorel le solicitará a la STPS el traslado de los expedientes relacionados con los procedimientos de legitimación de los CCT concluidos, en un plazo no mayor a 45 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del  protocolo (Tercero Transitorio, Protocolo).

Este proceso es independiente de los trámites de revisión salarial e integral de los contratos que se efectúan ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje o ante el mismo Cefecorel (Cuarto Transitorio, Protocolo).

Finalmente, cabe señalar que el objetivo del Protocolo es que todos los CCT existentes, efectivamente estén respaldados por los trabajadores a los que les aplica y que estos conozcan su contenido. No obstante, si bien dicho documento es loable, merece ser perfeccionado con el fin de brindar certeza jurídica a los patrones, sindicatos y trabajadores.