Sustitución patronal entre física y moral

El patrón sustituido (persona física) será solidariamente responsable con el sustituto (empresa) de las obligaciones patronales

Soy una persona física con actividad empresarial que decidió integrarse a una persona moral que se dedica al mismo giro que el mío, por lo que aporté mis activos a dicha sociedad pero, no quiero que mis trabajadores pierdan sus derechos laborales, qué puedo hacer

De acuerdo con la consulta planteada, al transmitir usted a otra persona moral los bienes afectos a su negocio, con la intención de seguir explotando el mismo giro mercantil, se configura una sustitución patronal (art. 41, LFT).

En consecuencia, los colaboradores pasarán a formar parte de la plantilla laboral de dicha sociedad, debiéndoles informar de tal evento por escrito, donde se les indique el nombre del nuevo empleador y la mención de que se les respetarán sus derechos laborales, incluida su antigüedad.

Lo anterior es así porque el objetivo de esa figura es dar continuidad a las relaciones laborales y a las condiciones en que se desarrollan estas, protegiendo en todo momento a los empleados.

Asimismo, el patrón sustituido (persona física) será solidariamente responsable con el sustituto (empresa) de las obligaciones patronales generadas previas a la sustitución, por el lapso de seis meses, contados a partir de la fecha en que se notifique el suceso a los subordinados o al sindicato que los represente.