¿Negativa en el registro de servicios especializados?

La empresa interesada debe acreditar estar al corriente de las obligaciones fiscales y de seguridad social

 .  (Foto: iStock)

Rosario Pérez

De conformidad con el numeral 15 de la LFT, las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación especializada deberán contar con un registro ante la STPS, acreditando estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

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Asimismo, en términos del artículo décimo cuarto del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT (Acuerdo), dispone que la Secretaría negará la afiliación a todo aquel que no cumpla con sus obligaciones frente al SAT, IMSS e Infonavit, y además cuando se den los siguientes supuestos:

  • no acreditar el carácter especializado
  • incumplir con los requisitos y requerimientos establecidos
  • proporcionar la información falsa o los documentos apócrifos
  • no se envíe la documentación en el formato establecido o no sean legibles
  • no atender los requerimientos, y
  • se detecte que los datos ingresados resulten diferentes o imprecisos con respecto a lo contenido en los escritos adjuntos

Debe puntualizarse que la resolución de negativa debe cumplir con los requisitos de ley; es decir, ser emitida por la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento (art. 16, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

A continuación, un ejemplo de la resolución que envía la STPS negando el registro cuando el solicitante no acredita estar al corriente de las obligaciones de seguridad social.

 .  (Foto: IDConline)

En caso de no estar de acuerdo con la determinación o de contar con información que desvirtúe tal incumplimiento, se señala que el interesado podrá interponer el recurso de revisión dentro del plazo de 15 días, o bien, iniciar un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa dentro de los 30 días siguientes a aquel en surtió efectos la notificación de la determinación (arts. 83 y 85, Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 13, párrafos primero y tercero, fracc. I, inciso a), Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

Para conocer cómo se realiza el trámite para la inscripción en el Registro de prestadoras de servicios u obras especializados (REPSE), le recomendamos la lectura del tema “Subcontratistas especializados, ¡a registrarse!”, disponible en el boletín 489 del 30 de junio de 2021.

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