Aguinaldo, ¿se paga hasta diciembre?

Esta prestación de tracto sucesivo, a continuación los pormenores

Un empleado renunció y al calcular su finiquito omitimos incluir el aguinaldo, ya que el director general nos mencionó que, por la naturaleza de ese concepto, se le pagará hasta diciembre; sin embargo el colaborador no está de acuerdo y nos exige su entrega. Nos pueden orientar sobre el particular


Cuando una relación laboral termina, independientemente de la razón, el empleador debe entregarle al colaborador su finiquito, el cual incluye:

  • parte proporcional del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (arts. 76, 79, 80, 87, LFT)
  • otros conceptos que se hayan generado, por ejemplo: vales, comisiones y fondo de ahorro, y
  • los días devengados y no pagados (art. 82, LFT)

Estas prestaciones son adquiridas por el tiempo de la prestación de servicios, entendiéndose que por cada día laborado, el subordinado gana una parte de esos derechos.

Si bien es cierto que, el aguinaldo es una prestación que tiene como propósito ayudar a los empleados al final del año para cubrir los gastos extraordinarios que se generan por las fiestas y las vacaciones decembrinas, por lo que se paga a más tardar el 19 de diciembre (art. 87, primer párrafo, LFT).

También lo es que, para el caso de concluir el vínculo laboral, su entrega es exigible a partir del día siguiente de la terminación y hasta un año después, atento a lo dispuesto en el artículo 516 de la LFT, y conforme a la jurisprudencia de rubro: PRESCRIPCIÓN. VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. TÉRMINO PARA RECLAMAR EL PAGO DE. (ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER ESTATAL), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, p. 397, Tesis II.1o.C.T. J/2, Jurisprudencia, Registro 204,192, octubre de 1995.

En virtud de ello, el colaborador está en todo su derecho de exigir el pago del aguinaldo proporcional ante ustedes, o bien ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o Tribunal Laboral, competente.

Además, si la autoridad laboral en una revisión detecta dicha omisión, puede imponerles una sanción económica por el equivalente de 50 a 5,000 veces la UMA, actualmente de 4,481.00 a 481,100.00 pesos (arts. 992 y 1002, LFT).