Cambio de puesto ¿con mismo salario?

Al iniciarse un vínculo laboral, las partes pactan las condiciones bajo las cuales se va a prestar el servicio, mediante un contrato laboral celebrado por escrito

Recientemente modificamos el puesto de un trabajador, pero no afectamos su salario; de ahí que dudamos si debemos celebrar un nuevo contrato individual de trabajo o un convenio modificatorio. Nos pueden orientar

Al iniciarse un vínculo laboral, las partes pactan las condiciones bajo las cuales se va a prestar el servicio, mediante un contrato laboral celebrado por escrito (arts. 20 y 25, LFT).

Debe precisarse que el patrón no puede cambiar las condiciones de trabajo, unilateralmente, pues las consecuencias son:

  • la imposición de una sanción entre 50 a 5,000 veces el valor de la UMA (por cada trabajador afectado), por no cumplir con las condiciones de trabajo inicialmente pactadas, lo que actualmente asciende de 4,481.00 a 481,100.00 pesos (arts. 992, penúltimo párrafo y 1002, LFT), y
  • si el colaborador se niega a realizar las actividades encomendadas en su nuevo puesto de trabajo, no se le pueda despedir por insubordinación, derivado de que la desobediencia debe ir relacionada con el servicio contratado

En virtud de ello, si durante la vigencia de la relación de trabajo existe algún cambio en esas condiciones de trabajo, las partes deberán asentarlo por escrito, a través de un convenio modificatorio (art. 33, LFT).

Por lo anterior, si ustedes cambiaron el puesto de trabajo, pero sin modificar el salario de la colaboradora objeto de su consulta, deben celebrar un convenio modificatorio de las condiciones laborales, señalando el nuevo puesto de trabajo y enfatizando que ello no repercute en su sueldo ni en sus prestaciones y demás condiciones de trabajo adquiridas.