PRESCRIPCIÓN. VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. TÉRMINO PARA RECLAMAR EL PAGO DE. (ESTATUTO JURÍDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS COORDINADOS Y DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER ESTATAL). En las demandas laborales, los trabajadores comúnmente exigen el pago de distintas prestaciones, cuando el nexo de trabajo está vigente, o si se da el rompimiento del mismo, pero de cualquier forma debe ser en cuanto a conceptos ya generados pero no satisfechos, y no de los futuros, pues de éstos aún no surge ninguna obligación. En el primer supuesto, nace el derecho a reclamar el pago, en tratándose de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, una vez transcurrido el período correspondiente. Empero, no sucede lo mismo ante la terminación del vínculo, pues entonces la obligación será exigible, a partir del día siguiente y hasta un año después, atento a lo dispuesto en el artículo 516 de la ley obrera aplicada supletoriamente, porque el numeral 82 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, vinculado con la prescripción, no señala a partir de qué momento se hace exigible. Además, si el patrón formula la excepción de prescripción, el año contará retroactivamente de la fecha que para el trabajador nace el derecho de reclamar el cumplimiento.
Amparo directo 621/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle Cuautitlán, Texcoco. 11 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Salvador Bravo Gómez. Secretaria Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Amparo directo 647/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle Cuautitlán, Texcoco. 11 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Salvador Bravo Gómez. Secretaria Elizabeth Serrato Guisa.
Amparo directo 684/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle Cuautitlán, Texcoco. 11 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Salvador Bravo Gómez. Secretario José Fernando García Quiroz.
Amparo directo 700/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle Cuautitlán, Texcoco. 11 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Salvador Bravo Gómez. Secretaria Elizabeth Serrato Guisa.
Amparo directo 707/95. Cuerpo de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria, Comercial y Urbana del Valle Cuautitlán, Texcoco. 11 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente Salvador Bravo Gómez. Secretaria Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, p. 397, Tesis II.1o.C.T. J/2, Jurisprudencia, Registro 204,192, octubre de 1995.