Subsidio por maternidad ¿Pago único o quincenal?

Descubra que se debe hacer, pues es la LFT es omisa en señalar cómo cumplir con esa obligación

Una de nuestras colaboradoras iniciará su periodo de incapacidad por maternidad, pero al acudir al Seguro Social, nos informó que no contaba con las semanas de cotización para la entrega del subsidio, por lo que nosotros le cubriremos dicha prestación; sin embargo, queremos saber si es viable pagar dicha carga quincenalmente o si debe ser en una sola exhibición. Nos pueden orientar


En efecto, cuando la trabajadora no tiene cubiertas por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el subsidio, queda a cargo del patrón la entrega del salario íntegro (arts. 170, fracc. V, LFT; y 103, segundo párrafo, LSS).

No obstante, la LFT es omisa en señalar cómo cumplir con esa obligación; por lo que, si ustedes consideran que dicho pago sea entregado a su colaboradora cada quincena, como normalmente se paga su salario, lo pueden realizar así, sin que exista el riesgo de ser sancionados u obligados a efectuar un pago único.

Ello en virtud de que el pago del subsidio a la trabajadora embarazada es para garantizar su subsistencia durante el  descanso al que tiene derecho a disfrutar, antes y después del parto, lo cual se hará posible con la remuneración entregada en el tiempo y la forma como ustedes lo plantean.