Venta ficticia o descuento por daños

La Ley Federal del Trabajo es muy precisa sobre este aspecto

Somos una empresa que vende telas y hemos pensado implementar un sistema para recuperar el dinero perdido ocasionado por los vendedores que entregan metros de más a los clientes. Para ello, pensamos generar una factura a nombre del trabajador, como si este hubiera comprado la tela, para posteriormente cobrarle el monto total que corresponda vía nomina, pero desconocemos si ese proceso es correcto, nos pueden orientar

No, no es correcto. Esto derivado de que en realidad, el descuido de los vendedores al entregar metros de más le genera un daño económico a la empresa, por lo que lo procedente es aplicar un descuento a su salario.

Si bien, los descuentos a los salarios de los trabajadores por parte del patrón están prohibidos; existen ciertas excepciones señaladas en el artículo 110, fracción I de la LFT, tales como:

  • deudas contraídas con el empleador
  • anticipo de salarios
  • pagos hechos en exceso al trabajador
  • errores
  • pérdidas
  • averías, y
  • adquisición de artículos producidos por la compañía o establecimientos

De lo planteado en su consulta, ustedes se ubican en el supuesto de pago pérdidas o errores, por lo que para  realizar el descuento, deben considerar que la cantidad a retener en la nómina jamás podrá ser mayor al importe de un mes de sueldo y el descuento periódico que convengan con el colaborador que se ubique en esa hipótesis, no podrá ser mayor del 30 % del excedente del salario mínimo.

En conclusión, la venta ficticia que pretenden implementar sería ilegal, y lo correcto es aplicar las reglas establecidas para los descuentos del salario mencionados.