Jornada de 20 días de trabajo por 10 de descanso

Se puede pactar la duración de la jornada de trabajo libremente, siempre que se respete lo señalado en la LFT

Por necesidad de la empresa de vigilar una maquinaria que debe estar en funcionamiento las 24 horas, por lo que queremos contratar a dos ingenieros para que laboren 12 horas diarias por 20 días continuos, y descansen 10 días seguidos. Esto es válido


Previo a dar respuesta a su planteamiento, se debe considerar que en términos del artículo 59 de la LFT, el empleador y sus colaboradores pueden pactar la duración de la jornada de trabajo libremente, siempre que no exceda de los máximos legales establecidos, a fin de distribuir las horas de labores para permitir el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

La normativa indica que la jornada máxima diaria es de ocho horas, por lo que a la semana son 48 horas, y al mes corresponde 192 horas (arts. 123, apartado A, fracc. I, CPEUM; y 61, LFT).

La jornada que pretenden definir, comprende un ciclo laboral de 30 días (20 días laborados y 10 de descanso), dando un total de 240 horas trabajadas, lo cual rebasa los límites legales permitidos.

De ahí que no sea posible acordar dicha jornada, ya que es inhumana, al no permitirle al trabajador tener un tiempo adecuado de descanso.

Lo procedente es que se establezca un horario que respete los límites señalados. Por ejemplo, que el trabajador preste sus servicios con un horario de 12 horas diarias, durante 14 días de trabajo por 14 de descanso, dado que en ese ciclo de 28 días, se laborarían 168 horas; es decir, dentro del límite legal.