Prima de antigüedad, a pesar de no reclamarse en juicio

Tienen derecho a esta prerrogativa únicamente los trabajadores contratados por tiempo indefinido que se ubiquen en ciertos supuestos

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 .  (Foto: iStock)

La prima de antigüedad consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado, con base a la cuota diaria del trabajador, y con un importe máximo de dos veces el salario mínimo del área geográfica en donde se presta el servicio (arts. 162, 485 y 486, LFT).

Sin embargo, si el colaborador percibe alguno de los salarios profesionales determinados por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos se debe tomar ese importe en lugar del mínimo general.

Según los numerales 54 y 162 de la LFT tienen derecho a esta prerrogativa únicamente los trabajadores contratados por tiempo indefinido, siempre y cuando:

  • tengan 15 años de servicios por lo menos, en caso de renuncia o mutuo acuerdo de voluntades, o
  • se trate de:
    • despido justificado (rescisión) o injustificado (sin motivo legal)
    • fallecimiento del trabajador
    • inhabilidad física o mental manifiesta por el colaborador, o
    • causas de terminación colectiva de las relaciones de trabajo previstas en el numeral 434 de la LFT, tales como:
      • causa de fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón, su incapacidad física o mental o muerte que produzca la terminación de trabajos de manera inmediata y directa
      • incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación, o
      • agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva o el concurso o quiebra declarado por la autoridad competente

         En cualquiera de estos casos no importa la antigüedad que tengan los colaboradores.

Además, debe aclararse que si el trabajador no cumplió un año de servicios, se tiene que pagar el proporcional de la prima que corresponda de acuerdo con el tiempo transcurrido. Esto se confirma en la jurisprudencia de rubro: PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO PROPORCIONAL DE LA, EN CASO DE SERVICIOS INFERIORES A UN AÑO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 151-156, Quinta Parte, p. 184, Materia Laboral, Jurisprudencia, Registro 243,040.

Esta prestación se cubre el día que se concluye la relación laboral, y prescribe en el lapso de un año a partir de esa fecha (art. 516, LFT).

En caso de que el patrón no cubra esta prestación, el trabajador tendrá que reclamarla mediante el juicio laboral, ya sea en conjunto con otras prerrogativas o en lo individual.

Además cabe precisar, que recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la jurisprudencia de rubro: PRIMA DE ANTIGÜEDAD. AUN CUANDO NO SE DEMANDE EXPRESAMENTE, SU PAGO ES PROCEDENTE CUANDO SE DETERMINA LA ANTIGÜEDAD DE LA PARTE TRABAJADORA Y SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DEL DESPIDO O LA RESCISIÓN DEL VÍNCULO LABORAL, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 84, Tomo II, p. 1795, Materias Constitucional, Laboral, 2a./J. 66/2020 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2’022,837, de marzo de 2021, en la cual determinó que si el trabajador promueve una demanda (por ejemplo donde reclama despido injustificado) y no exige expresamente la prima de antigüedad, pero sí el reconocimiento de la misma, será procedente que se condene al patrón a su pago, siempre y cuando se demuestre la existencia del despido o la rescisión del vínculo laboral.

Lo anterior porque la LFT no prevé más requisitos para el pago de esta prestación, lo que a criterio de la SCJN “evidencia que se trata de una consecuencia inmediata y directa de la mera terminación del vínculo de trabajo”.