RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, CAUSAS ANÁLOGAS DE. La fracción XV del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, establece como causas de la rescisión de la relación del trabajo, sin responsabilidad para el patrón, "Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere"; de manera que el demandado al invocar esta disposición legal como causal de rescisión, debe relacionarla con alguna de aquéllas contenidas en las fracciones precedentes, a fin de estar en aptitud de comparar y determinar si los hechos motivadores del despido son igualmente graves y de consecuencias semejantes en lo referente al trabajo, además que de no hacerse así, se priva al actor de la oportunidad de preparar su defensa y aportar pruebas para abatir la causal análoga correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 38/75. Rafael Hernández Martínez. 22 de junio de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Séptima Época, Volumen 90, Sexta Parte, p. 74. Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 253,695.