Qué debe contener una demanda laboral

Conozca los requisitos del escrito de demanda previsto en el nuevo procedimiento de justicia laboral

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La LFT no exige una formalidad determinada para las audiencias, los escritos, las promociones o las alegaciones (argumentos que el demandado expresa sobre hechos y derechos para defenderse en un procedimiento), siempre que en estas se precisen lo que se pide (art. 687, LFT).

Según el numeral 872 de la LFT, en el nuevo procedimiento de justicia laboral, la demanda debe formularse por escrito (el cual debe estar firmado), acompañando tantas copias de la misma, como demandados hubiesen, y señalar lo siguiente:

  • Tribunal Laboral ante el cual se promueve la demanda
  • nombre y domicilio del trabajador, el cual puede solicitar que sea notificado en el buzón electrónico que el Tribunal le asigne los subsecuentes acuerdos y resoluciones, incluyendo la sentencia que en el caso se emita
  • nombre, denominación o razón social del patrón demandado, así como su domicilio. Cuando se ignore el nombre del empleador, se debe aportar, por lo menos, el domicilio del centro de trabajo, pudiendo acompañar cualquier dato o elemento que estime conveniente, tales como croquis de localización, fotografías del inmueble o mapa en el que se señale su ubicación exacta (art. 712, LFT)
  • prestaciones que se reclamen
  • hechos en los que funde sus peticiones
  • relación de pruebas que se pretenden rindar en juicio, expresando el hecho o hechos que se intentan demostrar con las mismas, y
  • en caso de existir un juicio anterior, tiene que informarlo en la nueva demanda

Además, al escrito de demanda debe anexarse lo siguiente:

  • constancia expedida por el Centro de Conciliación Laboral, local o federal, según la competencia, con el cual acredita que agotó el procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes, a excepción de conflictos establecidos en el artículo 685 ter de la LFT (por ejemplo, se alegue disciminación, designación de beneficiarios, prestaciones de seguridad social).
  • los documentos que acrediten la personalidad del representante legal, si la demanda se promueve a través de este (art. 692, fraccs. II y III), y
  • las pruebas que disponga el subordinado, acompañadas de los elementos necesarios para su desahogo. En caso que no pueda aportar directamente alguna prueba que tenga por objeto demostrar los hechos en que funde su demanda, debe señalarse el lugar en que puedan obtenerse y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin