Qué acredita la calidad de trabajador de confianza

Si de las funciones descritas en un documento se desprende la calidad de confianza, este adquiere valor probatorio al no ser objetado

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA HOJA DE DATOS SOBRE LAS FUNCIONES DESARROLLADAS, ELABORADA Y FIRMADA POR ÉSTOS, SI NO ES OBJETADA, ADQUIERE VALOR PROBATORIO PLENO PARA ACREDITAR SU CALIDAD DE CONFIANZA, CUANDO LAS ACTIVIDADES DESCRITAS SON CATALOGADAS ASÍ POR LA LEY. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 36/2006, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA DETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DE CONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LA DENOMINACIÓN DE AQUÉL.", estableció que cuando sea necesario determinar si un trabajador al servicio del Estado es de confianza o de base, deberá atenderse a la naturaleza de las funciones que desempeña o que realizó al ocupar el cargo, con independencia del nombramiento respectivo. En ese contexto, cuando la dependencia demandada en el juicio laboral burocrático aporta la prueba documental consistente en una hoja de datos elaborada por el trabajador, en la cual describe las actividades que desempeñaba, las cuales, de acuerdo con la ley, son catalogadas como de confianza, y en aquélla obra estampada su firma autógrafa, si dicho documento no se objeta, adquiere valor probatorio pleno para acreditar esa calidad, pues la falta de objeción implica un reconocimiento tácito de su contenido y firma.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 342/2020. Luis Ángel Moreno Ramírez. 9 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente Santiago Gallardo Lerma. Secretario Christian Israel Nájera Domínguez.

Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 36/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 10, con número de registro digital 175735.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de agosto de 2021 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Materia Laboral, Tesis VIII.P.T.7 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2’023,442, de 13 de agosto de 2021.