Desafortunadamente una de las políticas empresariales es despedir a las personas de mayor edad, para ocupar esos puestos de trabajo por gente más joven; sin embargo esto puede ser ilegal.
La discriminación es dar un trato diferenciado. Se da en el centro de labores, por cuestiones de edad porque no se consideran las capacidades, el rendimiento, y las aptitudes del trabajador, en cuanto a las tareas para las cuales fue contratado, sino únicamente se valora su longevidad (arts. 1o., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2o., segundo párrafo, LFT).
En estos casos, el patrón tendría que justificar el despido del trabajador por cuestiones de incompetencia, que no tenga las facultades para desempeñar las actividades fundamentales del puesto, recalcando, que la razón no sea la edad.
Hay que recordar que el puesto de trabajo está ligado a una aptitud profesional o características exigibles al empleado, puesto que existen tareas que exigen condiciones físicas o intelectuales que por el transcurso se reducen, pero no toda merma de facultades supone una reducción de facultades para realizar un trabajo, puesto que además la acumulación de experiencia y de conocimientos da una plusvalía a ciertos casos; es decir, esa experiencia se aprovecha para que el puesto se desempeñe correctamente.
En virtud de ello, sin en un juicio laboral el trabajador señala que le despidieron injustificadamente por la edad que tiene, eso conllevará a que el patrón tenga la carga probatoria de acreditar que no fue cierto, y que en dado caso es porque aquel no tiene las cualidades y conocimientos para el puesto.
Esto con independencia de que el empresario ofrezca el trabajo al subordinado, y que este sea de buena fe, pues conforme al principio de facilidad probatoria, le corresponde a aquel demostrar:
- las condiciones de la relación de trabajo, y que estas son óptimas para el desempeño de las labores, y que se proporcionó la herramienta para tales efectos, y estableció las medidas necesarias para evitar y remediar los casos de discriminación que pudiesen sufrir los empleados, y
- el ambiente laboral en el que se desarrollan los empleados, el cual debe estar libre de violencia y discriminación (arts. 2o. y 3o., LFT)
Lo anterior de conformidad con las tesis de rubro:
- DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EDAD EN EL ÁMBITO LABORAL. JUICIO DE RAZONABILIDAD PARA DETERMINAR SI UN ACTO CONTIENE UNA DIFERENCIA DE TRATO CONSTITUCIONAL, localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 13, Tomo I, p. 226, Materias Constitucional, Laboral, Tesis: 1a. CDXXXII/2014 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,008,093, de diciembre de 2014, y
- JUICIO LABORAL PROMOVIDO POR UN ADULTO MAYOR. SI ALEGA DISCRIMINACIÓN POR SU EDAD O MANIFIESTA QUE POR ELLO SE LE DESPIDIÓ INJUSTIFICADAMENTE, CORRESPONDE AL PATRÓN ACREDITAR QUE NO FUE ASÍ, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 76, Tomo II, p. 941, Materias Constitucional, Laboral, Tesis: XVII.2o.C.T.18 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,021,796, de marzo de 2020