DESCUENTOS DE FONDO DE AHORRO Y CAJA DE AHORRO. DEBEN HACERSE SOBRE EL EXCEDENTE DEL SALARIO MINIMO (INTERPRETACIÓN DEL ARTICULO 110, FRACCION IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). De la transcripción de la fracción IV, del artículo 110, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que es infundado considerar que el salario cuota diaria o salario mínimo, es la base para determinar los descuentos de fondo de ahorro y caja de ahorro que se hagan a los trabajadores, pues éste únicamente se toma como base para los descuentos que establece el artículo 97 de la ley en cita, y no a los que se refiere el numeral transcrito, pues en éste se hace alusión a los descuentos que se verifican no en el salario mínimo, sino en su excedente, lo que acontece en el caso a estudio, pues los descuentos que se hicieron fueron sobre el excedente del salario mínimo y no sobre este, respetándose por tal circunstancia el salario mínimo o cuota diaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 146/93. Alma Angelina Rentería Sáenz y otro. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente Angel Gregorio Vázquez González. Secretario José Javier Martínez Vega.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, p. 420, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 214,674, de octubre de 1993.