Cláusula de beneficiario, ¿testamento laboral?

¿Quiénes pueden ser los beneficiarios en un testamento laboral?

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Uno de los requisitos del contrato individual de trabajo, es la cláusula de designación de beneficiarios del trabajador, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a su muerte, o las indemnizaciones que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial (art. 25, fracc. X, LFT).

No obstante, esta declaración no significa que esas personas sean las herederas de las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse al colaborador fallecido, pues ello se resolverá a través de un procedimiento de designación de beneficiarios, llevado a cabo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Laboral, competente (art. 892, LFT).

Para ello, la autoridad laboral al iniciar las investigaciones correspondientes le requerirá al empleador, los nombres de los familiares señalados por el trabajador, además de practicar diversas diligencias en las instituciones oficiales, para convocar a todos los individuos que dependían económicamente de aquel, y ejerzan sus derechos ante dicha autoridad (art. 896, LFT).

En consecuencia, el señalamiento de las personas en el contrato individual laboral, generan solo la presunción de que son los beneficiarios legales del subordinado; por lo que el patrón podrá exhibir dicho contrato como prueba de ello, al ser llamado a juicio.

Por ello, se recomienda que en los contratos de trabajo, se inserte la cláusula referida y el empleado plasme quiénes son sus beneficiarios, pero esos datos deben ser actualizados, en caso de tener más hijos o haber contraído nuevas nupcias o tener nuevo concubinato.

Es pertinente aclarar, que los beneficiarios a señalarse son los que prevé el artículo 501 de la LFT, a saber:

  • esposa o esposo
  • hijos menores de 18 años y mayores de esta edad cuando tengan una incapacidad mayor a un 50 %; así como los hijos mayores de hasta 25 años que se encuentren estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional
  • los padres que dependen económicamente del trabajador
  • concubina o concubinario, y
  • a falta de las personas señaladas, otros dependientes económicos

Para el caso de los contratos celebrados antes de la adición a este requisito, puede ser agregada la estipulación correspondiente, en un convenio modificatorio al contrato de trabajo original.

A continuación, se muestra un modelo sobre el convenio de modificación a las condiciones generales de trabajo para agregar la cláusula descrita.

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