Uno de nuestros colaboradores falleció y su esposa nos preguntó qué debía hacer respecto al crédito que su esposo tenía ante el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot). Nos pueden orientar
Al tramitar un crédito ante el Infonacot, se contrata a cuenta y a nombre del trabajador un seguro por pérdida del empleo, fallecimiento, incapacidad o invalidez total y permanente, que se mantiene durante la vigencia del contrato.
De acuerdo con el numeral 6o. del Manual de Crédito del Infonacot, dependiendo de la fecha en la cual fue originado el crédito, aplicará uno de los siguientes mecanismos:
- en el periodo del 19 de mayo 2014 al 31 de julio 2019, el Infonacot cuenta con un seguro de crédito
- los originados a partir del 1o. de agosto de 2019, el Instituto cuenta con el Fondo de Protección de Pagos Infonacot, y
- los acreditados que obtuvieron su crédito antes de que se incluyera el seguro de crédito o el fondo referido, se procederá a la extinción de la deuda en caso de fallecimiento, incapacidad permanente total e invalidez presentando la documentación solicitada por el Instituto
Por ello, en caso de la defunción, se extinguirá el saldo insoluto del préstamo otorgado por el Instituto, el cual se cargará a la reserva destinada a cuentas incobrables o se realizará el reclamo de acuerdo con el mecanismo aplicable (art. 7o., Manual), para los originados:
- del 19 de mayo 2014 al 31 de julio 2019, conforme a la póliza y condiciones generales y particulares establecidas por las aseguradoras, o
- a partir del 1o. de agosto de 2019, será conforme a los lineamientos y reglas de operación del Fondo de Protección de pagos Infonacot
Por ello, la esposa de su colaborador deberá acudir directamente a la sucursal más cercana del Infonacot junto con el acta de defunción del trabajador, e iniciar el trámite correspondiente para la cancelación del adeudo.