Horas extra en día de descanso

El periodo extraordinario laborado en el día de descanso obligatorio debe ser cubierto sobre la base de las horas normales y no de las cubiertas por ese día trabajado.

HORAS EXTRAS. COMO DEBEN PAGARSE CUANDO SE LABORAN EN DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO. La reclamación de los trabajadores de que las horas extras que trabajaron durante los días de descanso obligatorio se les deben cubrir sobre el monto total de la hora devengada en ese día, esto es al triple del salario normal, es infundada, pues a ese respecto la fracción XI del artículo 123 de la Constitución Política del país, al que debe acudirse como origen de los derechos de los trabajadores, dispone: "XI. Cuando por circunstancias extraordinarias deben aumentarse las labores de jornada se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales...", de lo antes transcrito cabe concluir por disposición expresa del constituyente, las horas extras deben ser cubiertas sobre la base de las horas normales y no sobre el monto de las horas cubiertas anormalmente por trabajarse en el día de descanso obligatorio o contractual, pues respecto a este hecho el artículo 73 de la Ley Federal del Trabajo establece una sanción específica, como lo es el pago de dos tantos más del salario ordinario.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1807/86. Refugio Guevara y otros. 13 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente Hilario Bárcenas Chávez. Secretario Francisco Taboada González.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 197/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 143/2011 (9a.) de rubro: "HORAS EXTRAORDINARIAS PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. SUELDO BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 4, diciembre de 2011, página 2833.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. 217-228 Sexta Parte, p. 324,Tesis Aislada, Registro 246,925