Citas en la JLCA CDMX para rescisión laboral

Si los empleados se niegan a recibir el aviso de rescisión, o no se les puede entregar directamente, el patrón debe solicitarle a la JCA que notifique el aviso respectivo a los subordinados

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Los patrones al despedir justificadamente a sus trabajadores deben entregarles en ese momento, el aviso de rescisión, en el cual se señale la conducta que motiva la terminación y la fecha de su ocurrencia (art. 47, segundo párrafo, LFT).

Si los empleados se niegan a recibir el aviso, o no se les puede entregar directamente, el patrón debe solicitarle a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) o al Tribunal Laboral competente, (en el último caso, solo si ya entró en funciones) dentro de los cinco días hábiles contados, desde aquel en que se decidió concluir la relación laboral, que notifique el aviso respectivo a los subordinados (art. 47, LFT).

Anterior a la pandemia, las JCA recibían las solicitudes directamente en sus Oficialías de Partes en Común; sin embargo, como medida para mitigar el contagio del virus COVID-19, se implementaron otras vías para la atención de esas peticiones.

En el caso de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX (JLCA CDMX), el 6 de enero de 2021, publicó en su boletín laboral, que desde el 18 de enero del presente año, las promociones dirigidas a la Unidad Jurídica, Convenios Fuera de Juicio, Exhortos y Paraprocesales y de las Juntas Especiales, se recibirían en la Oficialía de Partes en Común de lunes a viernes de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:00 a las 19:00 horas, previa cita.

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 .  (Foto: IDConline)

Por lo que, para la atención del trámite de aviso de rescisión, es necesario que los interesados agenden una cita, la cual deben solicitar al correo electrónico agendatucita.paraprocesal@gmail.com, o bien comunicarse al número telefónico 5555789926, correspondiente al área de paraprocesal de la JLCA CDMX.

Por lo anterior, la cita debe otorgarse dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de la separación, para solicitar a la Junta la notificación del aviso rescisorio; de hacerlo fuera del plazo mencionado, traería como consecuencia que se tenga como no presentado (art. 47, penúltimo párrafo, LFT).

El día de la cita, los empleadores deberán presentar la siguiente documentación e información:

  • escrito por el cual se requiere a la JLCA CDMX que comunique la rescisión al subordinado, firmado por el patrón o su representante legal, y en su caso, exhibir original y copia del poder notarial que acredite la personalidad del promovente y de su identificación oficial
  • aviso de rescisión, donde se expresen las conductas cometidas y las fechas en que se llevaron a cabo, y
  • señalar el último domicilio del colaborador

Igualmente, es necesario darle seguimiento al expediente paraprocesal; es decir, verificar sobre la admisión a la solicitud y cualquier otro requerimiento relacionado con la notificación al trabajador.

Por otra parte, es pertinente precisar, que a partir del 2o. de mayo de 2019 se determinó que la falta de aviso al colaborador, presumirá la separación no justificada; no obstante, en el juicio laboral, la empresa podrá aportar pruebas que acrediten que el despido fue justificado (art. 47, último párrafo, LFT).

Con la presunción contemplada en este párrafo, se configura una oportunidad para que los empleadores se defiendan ante situaciones en las que se ven imposibilitados a proveer el aviso, mediante la exhibición de pruebas que acrediten la conclusión del vínculo laboral; por ende, la carga de la prueba recae en el patrón (art. 784, fracc. IV, LFT).

Finalmente, aunque la JLCA CDMX justifica que la presentación de estas solicitudes deben ser previa cita, como parte de las medidas sanitarias implementadas, esa situación no está contemplada en la LFT, por lo que deja en estado de indefensión a los empleadores, pues si no consiguen una cita, no podrán promover la solicitud de notificación del aviso de rescisión y por ende, el despido se presumirá injustificado.