CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE FUERO SUSCITADO ENTRE UNA OFICINA ESTATAL DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL Y UN CENTRO LOCAL DE CONCILIACIÓN. CORRESPONDE RESOLVERLO A LA COORDINACIÓN GENERAL DE CONCILIACIÓN INDIVIDUAL DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL.
Hechos: Una oficina estatal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y un Centro de Conciliación de una entidad federativa, declararon carecer de competencia por razón de fuero para conocer de una solicitud de conciliación individual presentada por un trabajador. Ante tal situación, la autoridad local remitió el conflicto al Tribunal Colegiado de Circuito y solicitó que decidiera quién era competente pues, a su parecer, existe una omisión legislativa sobre cómo deben tramitarse esos conflictos y qué autoridad debe resolverlos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a la Coordinación General de Conciliación Individual del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, resolver los conflictos competenciales por razón de fuero respecto de una solicitud de conciliación individual, suscitados entre una oficina estatal de ese Centro Federal y un Centro Local de Conciliación.
Justificación: Lo anterior es así, pues de la reforma constitucional en materia laboral de 24 de febrero de 2017 y legal de 1 de mayo de 2019, no se advierte disposición alguna que faculte a los Tribunales Colegiados de Circuito para resolver los conflictos competenciales por razón de fuero como el señalado. No obstante, el artículo 21, fracción XII, del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, establece que la Coordinación General de Conciliación Individual es competente para resolver quién debe conocer de una solicitud de conciliación individual, en los casos en que un Centro de Conciliación de las entidades federativas o de la Ciudad de México estime carecer de competencia por estar frente a una rama industrial, de servicios, empresarial o materia exclusiva de la Federación, pues si bien es cierto que el sistema normativo derivado de las aludidas reformas no contiene el procedimiento a seguir en caso de que se suscite un conflicto competencial entre esos centros, de una interpretación sistemática del referido artículo 21, fracciones XI y XII, en relación con el diverso 684-E, fracción V, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, se colige un procedimiento que es acorde con el principio de eficacia, como pilar de la reforma constitucional, que evita involucrar a la Coordinación General antes de cualquier conflicto, y asegura que sólo en aquellos casos en los que no haya acuerdo entre los centros, dicha autoridad resuelva lo conducente. El procedimiento consiste en lo siguiente: 1) si se presenta una solicitud ante alguna oficina estatal del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o de algún Centro de Conciliación de las entidades federativas o de la Ciudad de México, y éste considera carecer de competencia: i) emitirá un acuerdo –fundado y motivado–; ii) remitirá la solicitud al Centro de Conciliación que estime competente vía electrónica, dentro de las veinticuatro horas siguientes de recibida la solicitud; y, iii) notificará esa determinación a la o el solicitante para que acuda ante esa autoridad a continuar el procedimiento; y, 2) una vez recibida la solicitud, y sólo en caso de que el Centro de Conciliación que la reciba considere de igual manera carecer de competencia por razón de fuero, si se trata de un organismo de las entidades federativas o de la Ciudad de México o, en su caso, cualquier oficina estatal del Centro Federal externará sus razones y elevará el conflicto a la Coordinación General de Conciliación Individual del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, para que resuelva lo conducente. Lo anterior a manera ejemplificativa y con el único fin de dar directrices operativas respecto del conflicto planteado, al no estar regulado en la ley el procedimiento a seguir, y sin desconocer que serán los organismos descentralizados y sus oficinas quienes resolverán lo conducente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Conflicto competencial 1/2021. Suscitado entre la Oficina Estatal en Tabasco del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tabasco. 3 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Andraca Carrera. Secretario: Gregorio Alfonso Vargas Carballo.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de septiembre de 2021 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Materia Laboral, X.1o.T.3 L (11a.), Tesis Aislada, Registro 2’023,553, de 17 de septiembre de 2021.