¿Espontaneidad en el cumplimiento de REPSE?

Ninguna ley laboral avala la existencia de la figura de espontaneidad

Por cuestiones internas de la empresa, no tramitamos la inscripción en el REPSE antes del 1o. de septiembre de este año, pero sí prestamos servicios especializados a nuestros clientes.

Sin embargo, deseamos saber si al solicitar el registro, la STPS considerará que eso es un cumplimiento espontáneo, y por ende, no nos pondrá una sanción

Ni la LFT ni el Reglamento General de Inspección de Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS), ni la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (supletoria del RGITAS) prevén la figura de la espontaneidad (como pasa en materia fiscal); por lo que, si ustedes incumplieron en brindar el servicio especializado sin estar registrados en el padrón de la STPS, se les impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA, lo cual equivale entre 179,240.00 a 4’448,100.00 pesos (arts. 1004-C, LFT y 1o. RGITAS).

Igual sanción será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficiaron de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 13, 14 y 15 de la LFT.

Para cualquier información relacionada con lo publicado en esta entrada, comuníquese con José Juan Ríos, Coordinador Editorial (josejuan.rios@idconline.mx) o Nancy Rosario Pérez, editora (rosario.perez@idconline.mx).