Por cuestiones internas de la empresa, no tramitamos la inscripción en el REPSE antes del 1o. de septiembre de este año, pero sí prestamos servicios especializados a nuestros clientes.
Sin embargo, deseamos saber si al solicitar el registro, la STPS considerará que eso es un cumplimiento espontáneo, y por ende, no nos pondrá una sanción
Ni la LFT ni el Reglamento General de Inspección de Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS), ni la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (supletoria del RGITAS) prevén la figura de la espontaneidad (como pasa en materia fiscal); por lo que, si ustedes incumplieron en brindar el servicio especializado sin estar registrados en el padrón de la STPS, se les impondrá una multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA, lo cual equivale entre 179,240.00 a 4’448,100.00 pesos (arts. 1004-C, LFT y 1o. RGITAS).
Igual sanción será aplicable a aquellas personas físicas o morales que se beneficiaron de la subcontratación en contravención a lo estipulado en los artículos 13, 14 y 15 de la LFT.
Para cualquier información relacionada con lo publicado en esta entrada, comuníquese con José Juan Ríos, Coordinador Editorial (josejuan.rios@idconline.mx) o Nancy Rosario Pérez, editora (rosario.perez@idconline.mx).