Hostigamiento y acoso sexual bajo perspectiva de género

Los juzgadores, en asuntos donde se involucren conductas de hostigamiento y acoso sexual, deben juzgar con perspectiva de género, aunque la víctima no sea parte

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 .  (Foto: Getty)

Recientemente, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, resolvió que en los casos en donde existan indicios de acoso u hostigamiento sexual en el trabajo, cometidos contra mujeres, las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) deben juzgar con perspectiva de género, aunque las denunciantes o víctimas no sean parte del juicio laboral.

En el asunto resuelto, al trabajador se le rescindió por conductas de hostigamiento y acoso sexual cometidas en contra de sus compañeras de trabajo; sin embargo, la JCA declaró la nulidad del despido, debido a que el empleador no exhibió los anexos de las actas administrativas donde se describían los hechos, concluyendo que eran insuficientes las pruebas ofrecidas para acreditar la falta cometida.

No obstante, el Tribunal Colegiado señaló que, al existir hostigamiento y el acoso sexual cometido en contra de mujeres, conducen a estudiar las causas del despido de manera distinta, pues la afectación no solo incide propiamente en el empleador, sino también en la integridad de las víctimas de esa actuación.

En consecuencia, las JCA no pueden dejar de obviar los hechos vinculados a esas conductas, aun cuando las trabajadoras involucradas no sean parte del juicio laboral, ya que al juzgar con perspectiva de género, el derecho deja de invisibilizar esos comportamientos y se ocupa de nivelar la situación en la que se encuentran mujeres, pues de no hacerlo así, se propiciaría un ambiente de impunidad que facilite y promueva la violencia, y genere desconfianza en el sistema de administración de justicia.

El criterio en comento lleva por rubro: HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO. LOS JUICIOS QUE INVOLUCREN ALGUNA DE ESAS CONDUCTAS DEBEN JUZGARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, AUN CUANDO LAS MUJERES DENUNCIANTES Y/O VÍCTIMAS NO SEAN PARTE PROCESAL, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Materia Laboral, X.1o.T.1 L (11a.), Tesis Aislada, Registro 2’023,567, de 17 de septiembre de 2021.

Para conocer más sobre el impacto en materia penal, del acoso y hostigamiento producido en la empresa, lo invitamos a la lectura de la opinión del especialista en materia penal, Luis Jiménez Benítez, quien es licenciado en derecho y titular del Despacho Jiménez y Asociados, bajo el tema “Delitos de acoso, hostigamiento y discriminación”, publicado en la edición digital 488 de fecha 15 de noviembre de 2021.