Prestaciones extralegales ¿cuándo integran al salario?

Para que una prestación forme parte del salario, debe tener su origen en un contrato colectivo o individual de trabajo o derivar de la costumbre.

PRESTACIONES EXTRALEGALES. PARA CONSIDERARLAS COMPONENTES DEL SALARIO INTEGRADO DEBEN CUMPLIR DETERMINADOS REQUISITOS Y PROVENIR DE LOS CONTRATOS INDIVIDUAL O COLECTIVO DE TRABAJO O DERIVAR DE LA COSTUMBRE. De conformidad con diversos criterios jurisprudenciales emitidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivados de la contradicción de tesis 94/2001-SS, se determinó que el salario integrado se conforma por el conjunto de componentes que sumados a la cuota diaria percibida por el trabajador, ya sea en dinero o en especie, le significan un beneficio superior al señalado en la ley, siempre y cuando se le entreguen a cambio de su trabajo, se perciban de manera ordinaria y permanente, que la forma en que se encuentren pactados no impida su libre disposición para formar parte del salario, y que puedan ser variables; sin que ello sea necesariamente una característica distintiva en la determinación de la integración salarial. Ahora bien, para que una prestación extralegal sea parte integradora del salario, debe cumplir con los requisitos anteriormente señalados y tener su origen en un contrato colectivo o individual de trabajo o derivar de la costumbre.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 1127/2005. Juan Carlos Mondragón Cedillo. 3 de mayo de 2006. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.

Nota: La parte conducente de la contradicción de tesis 94/2001-SS aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 180.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, p. 1848, Materia Laboral,II.T.301 L, Aislada, Registro 173,221, de febrero de 2007.