Rescisión laboral por negligencia

El escrito por el cual se comunica el despido debe contener de manera clara y circunstanciada los perjuicios ocasionados a la empresa y por qué se le imputan al trabajador

AVISO DE RESCISIÓN DE CONTRATO CON MOTIVO DE HABERSE OCASIONADO PERJUICIOS AL PATRÓN POR NEGLIGENCIA DEL TRABAJADOR. REQUISITOS. Si el requisito legal para tener por rescindido el contrato, sin responsabilidad para el patrón, contenido en la fracción VI del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, consiste en que el trabajador le ocasione perjuicios materiales que sean graves y se deban únicamente a la negligencia manifiesta del propio obrero, es evidente que en el aviso rescisorio que se le dirija deben precisarse de manera clara y circunstanciada cuáles son los actos u omisiones por los que se le atribuye la conducta negligente, así como definirse qué perjuicios se ocasionaron a la demandada y por qué se le imputan a la parte trabajadora, a fin de no dejarla en estado de indefensión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 267/97. Rosa Pineda Adame. 12 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente Fernando Amorós Izaguirre. Secretario Luis Manuel Vera Sosa.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, p. 675, Materia Laboral, XIV.2o.22 L, Tesis Aislada, Registro 197,985, de agosto de 1997.