Tenemos una tienda de abarrotes y recientemente adquirimos una caja registradora, por lo que contrataremos a una persona que se encargue de su uso. Sabemos que existe un salario mínimo profesional para el puesto que va a ocupar el trabajador, pero por falta de dinero, queremos cubrirle el mínimo general, por lo que deseamos conocer si esto nos traerá alguna consecuencia negativa. Qué nos pueden comentar sobre el particular
El salario mínimo general es la cantidad menor que debe recibir un subordinado por los servicios prestados en una jornada de trabajo; pero, el mínimo profesional, es aquel destinado a aquellas personas con una habilidad y conocimiento específico (arts. 90 y 91, LFT).
Para que sea procedente el pago mínimo profesional, debe acreditarse que la actividad se encuentra dentro del catálogo de profesiones, oficios y trabajos especiales, elaborado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (arts. 93 y 94, LFT).
Del listado de las profesiones de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2020, vigentes del 1o. de enero de 2021, se incluye el puesto de cajero de máquina registradora, quien es la persona que mediante la operación de una caja registradora, cobra a los clientes las cantidades amparadas por las notas respectivas o marcadas en las mercancías, entregando al consumidor la copia de la nota o la tira de venta.
De ahí que su obligación es pagarle al colaborador, objeto de su consulta, el mínimo profesional, el cual actualmente corresponde a 213.39 pesos en la Zona Libre de la Frontera Norte y de 147.00 pesos en el resto del país.
La consecuencia de no cumplir con lo anterior es que, en caso de una inspección de la STPS, esta les podrá imponer una multa que oscila entre las 250 a 5,000 veces la UMA; actualmente de 22,405.00 a 448,100.00 pesos (art. 1000, LFT).
Además, tienen los siguientes contingentes:
- el subordinado demande ante la autoridad jurisdiccional el pago de las diferencias del salario, y de las prestaciones otorgadas con base al mínimo general, y
- el IMSS le finque un crédito fiscal por la errónea integración del salario base de cotización del asegurado, consistente en diferencias, actualizaciones y recargos, multas e inclusive capitales constitutivos (arts. 15, fraccs. I y III; 39-C; 40-A; 54; 77, párrafo segundo; 79 y 304, LSS).
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