Contamos con algunos vendedores que se trasladan a los domicilios de nuestros clientes utilizando su propio vehículo; debido a ello, pretendemos pagarles una indemnización por el desgaste que sufra su herramienta, pero no estamos seguros de cómo deba otorgarse ese concepto. Nos pueden orientar
Según el numeral 132, fracción III de la LFT, las empresas deben otorgarles a sus colaboradores, los instrumentos de trabajo para la realización de sus labores; pero aquellas quedan relevadas de esa carga, cuando los subordinados se hubiesen comprometido a utilizar sus propias herramientas, situación que debe estar plasmada en el contrato individual de trabajo.
Ahora bien, la indemnización que pretenden pagar a sus colaboradores puede estar destinada únicamente a la reparación del automóvil con el fin de que los montos entregados no sean considerados como gratificaciones.
En virtud de ello, es necesario que en el contrato individual de trabajo, el subordinado se comprometa a emplear su propio vehículo a cambio de que el patrón lo indemnice por su desgaste.
También se estila en la práctica que la cuantía a entregar puede estar vinculada al kilometraje recorrido. En este caso se recomienda tener una bitácora por trabajador con el fin de que se acredite que este tiene que utilizar su propio medio de transporte y las rutas realizadas.
Igualmente, es viable establecer una indemnización al empleado cuando este tenga que realizar una compostura general de su coche; para ello, les debe entregar a ustedes un CFDI a su nombre por el concepto de la reparación de dicha herramienta.
Cabe precisar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al emitir la jurisprudencia de rubro: SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, p. 270, Materia Laboral, 2a./J. 35/2002, Jurisprudencia, Registro 186,852, de mayo de 2002, determinó que son tres los requisitos que debe satisfacer una prestación para formar parte del salario, a saber:
- no debe tener su origen en la ley sino en las disposiciones pactadas entre el patrón y sus trabajadores
- entregarse al empleado ordinaria y permanentemente, como contraprestación al servicio desempeñado, y
- la forma en que se pacte no impida la libre disposición del trabajador de esa parte del salario
En los últimos dos casos, se infiere que, si el pago de la reparación o mantenimiento de la herramienta se acredita a través del contrato de trabajo y se realiza esporádicamente, está excluido de lo que señalan los artículos 84 y 89 de la LFT, como integrantes del salario para el pago de indemnizaciones laborales, al no tratarse de conceptos o cantidades proporcionadas a los subordinados como contraprestación de sus labores.