Inspección ocular, señalamiento oportuno de su imposibilidad

El demandado tiene que manifestar que está impedido de exhibir las documentales objeto de la inspección ocular en la audiencia de ofrecimiento de pruebas

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 .  (Foto: iStock)

En un juicio laboral, si el trabajador reclama el reconocimiento de la relación laboral y la empresa la niega tal vínculo, aquel tiene la carga de la prueba para acreditar dicha situación.

Si dentro de las probanzas que ofrece, se encuentra la inspección ocular respecto de algunas documentales, tales como nóminas, listas de raya o recibos de pago, contratos individuales de trabajo y listas de asistencia o tarjetas checadoras, el demandado debe manifestar su imposibilidad de exhibirlas y las razones de su dicho.

El momento oportuno para hacer este señalamiento es en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, y no esperar hasta el momento en que se lleve a cabo la diligencia para el desahogo de esa prueba.

Lo anterior, conforme al criterio de rubro: INSPECCIÓN OCULAR EN EL JUICIO LABORAL. LAS ALEGACIONES DE LA CONTRAPARTE DE LA OFERENTE SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE PRESENTAR LAS DOCUMENTALES OBJETO DE ESA PRUEBA, DEBEN ADUCIRSE AL MOMENTO DE LA VISTA QUE SE DA CON SU OFRECIMIENTO Y NO HASTA LA DILIGENCIA DE SU DESAHOGO, localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Tomo III, Libro 83, p. 2874,  III.5o.T.8 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2’022,748, de febrero de 2021.

En la tesis se precisa que de no hacer la manifestación previo al desahogo de la inspección, implica dejar en estado de indefensión al trabajador, ante la imposibilidad de que esa prueba le pueda rendir algún beneficio; en cambio, si se hace oportunamente al momento de la audiencia de pruebas, el colaborador tendrá la oportunidad de ofrecer la inspección sobre otro objeto o documento, o bien, proponer alguna otra probanza en sustitución o, en su caso, plantear contrapruebas para demostrar la inexistencia del obstáculo alegado.