Derivado de la situación sanitaria que se vive desde marzo de 2020, los empresarios han impuesto diversas medidas para prevenir el contagio de COVID-19, entre ellas la implementación del uso de cubrebocas entre el personal.
No obstante, de la información difundida en los medios de comunicación en general y la proporcionada por los patrones, varios empleados son renuentes a utilizar el cubrebocas, pues argumentan que les es incómodo su empleo; de ahí los empleadores se cuestionen si es posible rescindirles la relación laboral justificadamente.
Los trabajadores están obligados a cumplir con las normas de trabajo aplicables (contratos de trabajo, reglamento interior de trabajo); las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal, así como observar buenas costumbres durante el servicio (art. 134, fraccs, I, II y VII, LFT).
En virtud de ello, es necesario que los empleadores establezcan en sus protocolos de seguridad e higiente, reglamento interior de trabajo, el uso del cubrebocas, y así poder exigirles a sus trabajadores que lo lleven dentro del centro de labores.
Asimismo, en términos del artículo 132 fracciones III y XIX Bis de la LFT, los patrones deben proporcionarle a los trabajadores la mascarilla para que la utilicen en su lugar de trabajo.
Si cumplido lo anterior, los subordinados se niegan a portar el cubrebocas, los patrones podrán rescindirles la relación laboral justificadamente, en términos del numeral 47, fracciones VII y XII de la LFT.
Ello porque el no usar la mascarilla supone un desafío a los deberes laborales, desatendiéndo las órdenes patronales, poniendo en peligro su integridad física y la de los compañeros.