Preámbulo
Las empresas al conocer las hipótesis normativas que implican infracciones a la LFT, pueden evitar las causas que alteran el orden laboral; de tal suerte que así incrementen su productividad y protejan su patrimonio al inhibir la imposición de sanciones por parte de la autoridad.
De ahí que a continuación, se detallen el cúmulo de obligaciones a observar y las consecuencias económicas por su omisión.
Para poder cuantificar las sanciones se toma como base el valor de la UMA, publicado en el DOF el 10 de enero de 2022, por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, cuyo valor quedó en $96.22, vigente a partir del 1o. de febrero de 2022.
Contrato de trabajo (arts. 21; 24; 25; 35, y 1002, LFT)
Obligaciones y prohibiciones |
Sanción por incumplimiento |
Comentarios |
El contrato de trabajo es el documento que establece los términos en los que se desarrollará una relación laboral. Tanto patrón como subordinado deben contar con una copia del mismo. El escrito en el que consten las condiciones de trabajo debe contener:
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Multa de 50 a 5,000 veces la UMA (VUMA), esto es, de $ 4,811.00 a $ 481,100.00 | La ventaja de contar con un contrato firmado por el colaborador es acreditar las condiciones con las que se contrató al trabajador y las que viene percibiendo
(Arts. 26; 33, segundo párrafo, 34; 57; 784; 804, y 805, LFT) |
SALARIO (ARTS. 82 A 116; 1002, Y 1004, LFT)
Obligaciones y prohibiciones |
Sanción por incumplimiento |
Comentarios |
El patrón debe:
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Multa de 50 a 5,000 VUMA, la cual equivalente de $ 4,811.00 a $ 448,100.00.
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Está prohibido que se paguen salarios inferiores a los mínimos generales y profesionales vigentes y el relativo a la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN)1 Recomendación: No existe el deber patronal de efectuar aumentos anuales a los salarios de los trabajadores, únicamente cuando perciban los salarios mínimos general o de la ZLFN, profesionales, o cuando por contrato individual o colectivo de trabajo se hubiesen obligado a hacerlo (Arts. 90 a 93 y 1004, LFT) |
Nota:
1 Dicha región se creó por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en la resolución publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2020 e incluye diversos municipios de los Estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Tamaulipas; la cual se puede consultar en la página de www.idconline.mx, en la sección de Herramientas, Laboral, DOF, 2020, Diciembre. Asimismo, para conocer dichas circunscripciones, se recomienda el tema: Salarios mínimos generales y profesionales 2022
Jornada de trabajo (arts. 58 a 68, y 994, fracc. I, LFT)
Obligaciones y prohibiciones |
Sanción por incumplimiento |
Comentarios |
Es el tiempo en el cual los subordinados están a disposición de sus patrones; estos últimos están ceñidos a:
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Multa de 50 a 250 VUMA, por un monto de $ 4,811.00 a $ 24,055.00 | Los patrones y sus colaboradores pueden acordar una distribución de la jornada de los sábados en el resto de los días de la semana o cualquier otra modalidad equivalente, sin que con ello las horas repartidas se consideren extraordinarias. Los pagos por jornada extraordinaria superior a los parámetros legalmente permitidos, no exime a las empresas de ser objeto de multas por parte de la autoridad laboral Recomendación: Cuando se disminuyan las jornadas laborales a causa de la implementación de un paro técnico, es necesario delimitar la temporalidad de dicha táctica, dentro del convenio exhibido ante la JCA o el Centro de Conciliación o el Tribunal Laboral respectivo (Arts. 33, segundo párrafo y 34, LFT) |
Obligaciones y prohibiciones |
Sanción por incumplimiento |
Comentarios |
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Multa de 50 a 250 VUMA, que se traduce a una cantidad de $ 4,811.00 a $ 24,055.00 | Los patrones pueden conceder a sus trabajadores días adicionales a los señalados, de conformidad con sus políticas de prestaciones y compensaciones, sus contratos individuales y colectivos, o de su reglamento interior de trabajo
Recomendación: (Arts. 73 y 75, LFT) |
Vacaciones y prima vacacional (arts. 76; 77; 994; fracc. I, y 1002, LFT)
Obligaciones y prohibiciones |
Sanción por incumplimiento |
Comentarios |
Los empleadores deben cumplir con lo siguiente:
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Multa de 50 a 250 VUMA; esto es de $ 4,811.00 a $ 24,055.00
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Los patrones pueden pactar con sus colaboradores los periodos en que se otorguen las vacaciones, de acuerdo con las necesidades de la empresa, siempre y cuando ese lapso esté dentro de los seis meses siguientes al de su aniversario laboral
Es indispensable manejar controles de los periodos vacacionales a disfrutar para no generar rezagos en el otorgamiento de estos y con ello impedir que los colaboradores pierdan el derecho a su disfrute por aplicación de la prescripción, así como acreditar en un posible juicio laboral que el colaborador disfrutó de su periodo vacacional (Arts. 81 y 516, LFT) |
Aguinaldo (arts. 87 y 1002, LFT)
Obligaciones y prohibiciones |
Sanción por incumplimiento |
Comentarios |
Es menester atender lo siguiente:
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Multa de 50 a 5,000 VUMA, es decir, de $ 4,811.00 a $ 481,100.00 | La parte patronal puede otorgar esta prestación de forma superior a los establecidos en la LFT, esa cantidad debe considerarse por todo el tiempo que dure la relación laboral o podrá incrementarlo, mas no disminuirlo, toda vez que en materia laboral la costumbre es fuente de obligación, por lo que una vez otorgado de forma superior a lo establecido en la LFT, su observancia será forzosa. Recomendación: En casos de insolvencia es válido acordar con los colaboradores, a través de la celebración de un convenio, el pago del aguinaldo en diversas exhibiciones. (Arts. 33, segundo párrafo, 34 y 57, LFT) |
Participación de utilidades (arts. 117 a 131, y 994, fracc. II, LFT)
Obligaciones y prohibiciones |
Sanción por incumplimiento |
Comentarios |
Para cuantificar la cantidad que corresponde a los trabajadores por participación de utilidades (PTU) los patrones deben:
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Multa de 250 a 5,000 VUMA, la cual asciende a un monto de $ 24,055.00 a $ 481,100.00 | Muchas empresas pagan la PTU de forma adelantada; sin embargo, no es recomendable porque se debe realizar hasta que se conoce si efectivamente hay utilidad; de tal manera que si no se produce, los montos anticipados adoptan la naturaleza de ingresos extraordinarios y serán integrantes de los salarios base de cotización y aportación para el pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS y el 5 % de vivienda al Infonavit, respectivamente; además de que para la autoridad no se da cumplimiento de la obligación, por lo que se puede hacer acreedor de una sanción Recomendación: La PTU es un mecanismo idóneo para la distribución equitativa de la riqueza acumulada durante un año, no se deberá considerar a la PTU como una carga adicional para el patrón, es parte de la justicia social y económica |
Seguridad Y SALUD EN EL TRABAJO (arts. 509 y 994, fracc. V, LFT)
Obligaciones y prohibiciones |
Sanción por incumplimiento |
Comentarios |
Para los empleadores son deberes:
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Multa de 250 a 5,000 VUMA; esto es de $ 24,055.00 a $ 481,100.00 | Al acatar tal responsabilidad se evitan ausentismos por incapacidades, porque se cuida la integridad física del personal; se eleva la productividad e impide el aumento la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo del IMSS Recomendación: Los patrones pueden aminorar su siniestralidad con cursos de capacitación a los trabajadores sobre la importancia de cumplir con este deber |
Subcontratación laboral (arts. 12, 13, 15 y 1004-C, lft)
Obligaciones y prohibiciones |
Sanción por incumplimiento |
Comentarios |
Las empresas tienen prohibido:
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Multa de 2,000 a 50,000 VUMA; esto es, de $ 92,440.00 a $ 4'811,000.00
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El 24 de abril de 2021, entró en vigor el Decreto de reforma en materia de subcontratacion laboral, para prohibir la subcontratación de personal (proporcionar o poner a disposición trabajadores propios en beneficio de otra), y solo permitir la subcontratación de servicios o ejecución de obras especializadas siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, y el contratista esté registrado en el padrón público ante la STPS.
Recomendación: (Arts. 12 a 15 y 1004-C, LFT) |
Negativa de inspección (art. 1004-A, LFT)
Obligaciones y prohibiciones |
Sanción por incumplimiento |
Comentarios |
Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella | Multa de 250 a 5,000 VUMA; esto es, de $ 24,055.00 a $ 481,100.00 | Con independencia de la sanción, se le notificará al patrón mediante instructivo para que comparezca ante la autoridad a efectos de exhibir toda la información requerida, con el apercibimiento que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con la misma. Recomendación: |
Conservación de documentos (arts. 804 y 1002, LFT)
Documentos |
Hechos que acredita |
Tiempo de conservación |
Controles de asistencia | Faltas injustificadas
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El último año de servicios y un año posteriormente a que concluya el lazo que une a la empresa con los subordinados |
Acta administrativa de los hechos que motivan la causal de rescisión patronal | Manifestación de aquello que causa la rescisión de la relación laboral | Durante el proceso de rescisión y un año posterior a su notificación al colaborador |
Contrato individual de trabajo | Condiciones generales de trabajo y antigüedad | Todo el vínculo entre los patrones y colaboradores y hasta un año después de terminado el mismo, o más en caso de existir un juicio laboral en su contra |
Certificado de incapacidad temporal para laborar | Falta justificada por: accidentes; enfermedades generales; de trabajo, y por maternidad | |
Recibos de salario y otros pagos1 | Monto y pago de: salario; séptimos días y los festivos; aguinaldo; vacaciones; prima vacacional; participación de utilidades (PTU), y horas extras, en su caso | |
Recibos de aguinaldo1 | Pago de este concepto | El último año de servicios y un año posteriormente a que concluya el lazo que une a la empresa con los subordinados |
Comprobantes o boletas de vacaciones y prima vacacional1 | Disfrute de vacaciones y pago de la prima correspondiente | |
Recibos de participación de utilidades1 | Entrega de PTU |
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Avisos de rescisión del vínculo jurídico | Cumplir con el procedimiento rescisorio previsto en el precepto 47 de la LFT | Un año posterior a la finalización de la relación de trabajo |
Carta renuncia | Contar con el documento que contenga la expresión de la voluntad del colaborador de dar por concluido el lazo que lo unía con la compañía | |
Convenios individuales ante las autoridades laborales, entre las empresas y sus colaboradores | El texto en el que se plasma el acuerdo de voluntades de las partes no viola los derechos de los trabajadores | En su caso durante el tiempo que dure el vínculo laboral y dos años siguientes a su terminación |
Dictámenes por incapacidad | Causal de la conclusión de la relación de trabajo o reubicación | Dos años posteriores a su notificación al prestador de servicios |
Reglamento interior de trabajo | Forma, tiempo y lugar en donde se deben cumplir las condiciones de trabajo pactadas por las partes | Indefinidamente. Se requiere su depósito ante la JCA respectiva |
Actas de constitución y tareas realizadas por las comisiones mixtas | Dejar constancia de los nombramientos de los representantes de cada parte, y el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de su derechos | Indefinidamente |
Contratos de subcontratación de servicios u obras especializadas | Que se formalizó la subcontratación de los servicios o ejecución de obras especializadas, a través de un contrato por escrito, el cual contiene el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, y el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho instrumento jurídico | En este caso, el tiempo que dure la prestación del servicio u obra especializada |
Registro REPSE ante la STPS | Que el contratista está registrado en el padrón público referido en el artículo 15 de la LFT | El registro deberá ser renovado cada tres años |
Sanción por incumplimiento |
Comentario |
Multa de 50 a 5,000 VUMA, esto es, de $ 4,811.00 a $ 481,100.00 | Conservar estos papeles es una estrategia de defensa esencial para las empresas, porque son pruebas documentales cuando se sustancia un juicio laboral en su contra Recomendación: |
Nota:
1El 4 de noviembre de 2019 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la jurisprudencia de rubro RECIBOS DE PAGO EMITIDOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS SIN FIRMA DEL TRABAJADOR. SON VÁLIDOS PARA ACREDITAR LOS CONCEPTOS Y MONTOS QUE EN ELLOS SE INSERTAN, Registro digital 2020755, la cual señala que los recibos expedidos por los patrones de forma electrónica (CFDI) como comprobantes de pago hacen prueba plena en juicio, aun y cuando aquellos no contengan la firma del trabajador, sin que deban ser adminiculados con alguna otra, salvo prueba en contrario. No obstante, es recomendable que se impriman y se entreguen a los trabajadores para su firma y se resguarden en el expediente de los trabajadores, con la finalidad de acreditar en juicio los pagos que se le realizaron por los conceptos que aparecen en el CFDI, ya que con la firma se dará certeza del consentimiento y conformidad del trabajador respecto de las cantidades que amparan los recibos