Dueto musical, ¿obligado al REPSE?

Esto dicen los numerales 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo

Somos un grupo musical compuesto por dos personas, que amenizamos algunas comidas o eventos en un hotel. Recientemente, este cliente nos solicitó nuestra inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios u Obras Especializadas (REPSE), pero dudamos si debemos o no tramitarlo. Qué nos pueden comentar sobre el particular

Las personas físicas o morales obligadas a obtener su registro ante la STPS son aquellas que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas y que para ello proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra para ejecutar el objeto del contrato en los términos a los que se refieren los numerales 13 y 15 de la LFT (art. Primero, Acuerdo por el cual se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la LFT).

Por esa razón, ustedes no están obligados a inscribirse en el REPSE, pues brindan personalmente el servicio profesional –artístico– en cita, y para ello no proporcionan colaboradores que estén a disposición del hotel.