Libertad sindical en las normas internacionales

Conozca los principales convenios emitidos por la OIT que protegen la libertad sindical

Los Convenios 87 “Sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación” (Convenio 87) y 98 “Sobre sindicación y negociación colectiva” (Convenio 98), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), son los principales instrumentos que resguardan el derecho a la libertad sindical; no obstante, existen otros acuerdos relativos a esa prerrogativa, tales como:

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  • Convenio 11 “Sobre el derecho de asociación (agricultura)”. Establece que el Estado que ratifique ese Convenio deberá asegurar a las personas que presten servicios en la agricultura, los mismos derechos de asociación y de coalición como a todos los demás subordinados y derogar toda disposición legislativa o de otro tipo que tenga el efecto de restringir esos derechos; es decir, garantizar la igualdad entre los trabajadores del campo y los de la ciudad, en cuanto al ejercicio de la libertad sindical
  • Convenio 135 “Sobre los representantes de los trabajadores”. Establece que la empresa debe ofrecer protección, facilidades y medios materiales a los representantes de los obreros.
    Dichos delegados cuentan una protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarles, incluido el despido por su condición o actividad de dirigente sindical, siempre que actúen conforme a las leyes o convenios u otros acuerdos vigentes.
    Igualmente, los empleadores deben permitirles que estos puedan cumplir rápida y eficazmente sus funciones
  • Convenio 141 “Sobre las organizaciones de trabajadores rurales”. Consagra, en forma especial, el derecho de todos los empleados rurales a organizarse libremente, ya se trate de asalariados o de personas que trabajan por cuenta propia. En él se recogen las principales disposiciones del Convenio 87, añadiendo que uno de los objetivos de la política nacional de desarrollo rural debe ser el de proporcionar la constitución y el desarrollo de sindicatos, para que sean fuertes e independientes, y de esa forma se les permita participar, sin discriminación, en el desarrollo económico y social, y
  • Convenio 151 “Sobre las relaciones laborales en la administración pública”. Se refiere al derecho de los trabajadores públicos de organizarse y adoptar las medidas necesarias para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación con el Estado (en su calidad de patrón), de forma que puedan fijarse las condiciones laborales, la solución de conflictos y sus derechos civiles y políticos.
    Asimismo, los empleados de la administración pública gozan de una protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical, especialmente frente actos que tengan por objeto:

    • sujetarlos a la condición de que no se afilien a un sindicato o dejen de ser miembros de ella
    • despedirlos o perjudicarlos de cualquier otra forma a causa de su afiliación a un gremio o de su participación en las actividades normales de tal organización, y
    • gozar de total independencia respecto de las autoridades públicas y de protección frente a actos de injerencia en su constitución, funcionamiento o administración

Como puede observarse, es tan significativa la libertad sindical, que ha sido retomada en distintos acuerdos internacionales emitidos por la OIT, lo cual implica una obligación para todos sus Estados miembros de cumplir y aplicar las directrices que le son intrínsecas.

Si desea conocer cómo la empresa puede ayudar a fomentar el ejercicio de ese derecho, lo invitamos a la lectura del tema “Libertad sindical y el empleador”, disponible en la Revista digital 504, del 28 de febrero de 2022.