¿Posible extender el plazo de conciliación laboral?

Los plazos previstos en la LFT para el procedimiento de conciliación prejudicial deben aplicarse de manera estricta

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY PARA EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO DEBEN RESPETARSE DE MANERA ESTRICTA, PORQUE SU CELEBRACIÓN ES OBLIGATORIA PARA LAS PARTES DE MANERA PREVIA AL INICIO DEL JUICIO LABORAL, CON LAS EXCEPCIONES DE LEY (REFORMA LABORAL DE 1 DE MAYO DE 2019).

Hechos: El quejoso reclamó la omisión del Centro de Conciliación Laboral de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación. El Juez de Distrito desechó la demanda, al considerar que no había transcurrido el plazo de 45 días jurisprudencialmente establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se fijara fecha para la referida audiencia.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los plazos previstos en la ley para la etapa de conciliación prejudicial deben ser respetados de manera estricta, para hacer efectivo el derecho de acceso pronto a la justicia, toda vez que la etapa de conciliación debe desahogarse antes de acudir a los Tribunales Laborales.

Justificación: Los artículos 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 684-A a 684-E de la Ley Federal del Trabajo, establecen que antes de acudir a los Tribunales Laborales los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente, la cual no deberá rebasar 45 días naturales. Así, los plazos que prevé la legislación laboral son los siguientes: i) se inicia con la solicitud firmada por el solicitante o por el representante legal tratándose de un sindicato o empresa; ii) dentro de los 15 días siguientes a la solicitud debe celebrarse la audiencia conciliatoria, la que debe ser notificada a la contraparte con cinco días de anticipación; iii) en los casos en que ambas partes acudan conjuntamente a solicitar la conciliación, se fijará en forma inmediata fecha para la audiencia, sin perjuicio de poder celebrarse en ese mismo acto; iv) una vez concluida la instancia conciliatoria, se entregará al solicitante la constancia de haberla agotado, con lo cual puede acudir, si lo desea, a los Tribunales Laborales respectivos para iniciar el juicio correspondiente; y, v) excepcionalmente, las partes conjuntamente pueden solicitar una nueva fecha, la cual nunca rebasará los 45 días naturales. Por tanto, los plazos previstos para el procedimiento en la etapa conciliatoria deben ser respetados de manera estricta, para hacer efectivo el derecho de acceso pronto a la justicia, porque por mandato constitucional la celebración de esta etapa es obligatoria antes de acudir a los Tribunales Laborales, la cual no deberá rebasar 45 días naturales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 91/2021. Ángel Pérez García. 2 de septiembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretario Carlos Mauricio Torres Peña.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de marzo de 2022 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 2024309