Cada año se conmemora la semana santa, y este 2022 va del 11 al 15 de abril, por lo que algunas autoridades laborales decretaron un periodo de descanso para esta festividad religiosa, por lo que no correrán términos y plazos legales en esos días, los cuales se describen a continuación:
Autoridad laboral
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Días inhábiles por semana santa
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Publicación
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Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
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13, 14 y 15 de abril
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Boletines de fechas 3 de diciembre de 2021 y 11 de abril de 2022
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Junta Local de Conciliación y Arbitraje de la CDMX
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Del 11 al 15 de abril
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Boletín del 9 de diciembre de 2021
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Tribunales Laborales Federales
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14 y 15 de abril
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Circular 5/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
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Tribunales Laborales del Estado de México
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Del 11 al 15 de abril
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Circular 94/2021 del Consejo de la Judicatura del Estado de México
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Centro Federal de Conciliación y Registro Federal (Cefecorel)
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14 y 15 de abril
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Acuerdo publicado en el DOF edición vespertina del 16 de diciembre de 2021
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Aunque las autoridades laborales no trabajen esos días, no debe entenderse que son de descanso obligatorio, dado que no están reconocidos en el artículo 74 de la LFT, de ahí que los colaboradores están obligados a prestar sus servicios normalmente.
No obstante, existe la posibilidad de que en los contratos individuales o colectivos de trabajo; en las políticas de prestaciones o en el reglamento interior de trabajo, se reconozcan a esas fechas como de inactividad laboral con goce de salario. En tal caso, si se requiere que el personal acuda esos días, se les deberá pagar un salario doble adicional al que perciben ordinariamente (art. 75, LFT).