Uno de nuestros ex colaboradores que tiene derecho al pago de PTU, no podrá acudir a la empresa a recibir ese concepto, porque viajará al extranjero, por lo que nos solicita que se lo entreguemos a su esposa. Es procedente esta petición
La participación de las utilidades en las empresas, tienen la misma protección que el salario, por lo que deben requerirle a su ex colaborador, que designe como apoderada a su esposa, mediante carta poder suscrita por dos testigos (art. 100, LFT).
Es importante, que en dicho poder se prevean las siguientes facultades de la cónyuge: recibir a nombre de su esposo, todo tipo de documentos, valores, salarios, prestaciones laborales; suscribir cualquier tipo de recibo finiquito, e inclusive, celebrar todo tipo de convenios ante las autoridades laborales, ya sean judiciales o administrativas, pudiendo obligarse a nombre de su poderdante.
Ello permitiría que ustedes le entreguen a la apoderada la cuantía respectiva y les firme un recibo finiquito, o bien acudan con ella ante la autoridad laboral (Junta de Conciliación y Arbitraje o Centros de Conciliación, según sea el caso) para celebrar un convenio, y se certifique el pago (art. 33, LFT).
Lo anterior, para que ustedes tengan un documento idóneo que acredite el cumplimiento de su deber.