¿Tope de los tres meses para la PTU proporcional?

El artículo 127, fracción VII señala que el límite máximo de las utilidades es de tres meses de salario el promedio de la PTU pagada en los últimos tres años anteriores

Una de las preguntas más frecuentes en el sector empresarial es si el tope de los tres meses de salario de PTU debe o no ser proporcional al tiempo efectivamente laborado; es decir, si el trabajador laboró medio año, el tope tendría que ser por mes y medio de salario.

Si bien la LFT indica que algunas prestaciones se entregan conforme a los días prestados (ejemplo, las vacaciones o el aguinaldo), el numeral 127, fracción VIII de la LFT no establece que el límite máximo de los tres meses de PTU sea proporcional.

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Además, esa proporcionalidad ya se encuentra dentro del cálculo individual de la PTU, dado que el porcentaje del 10 % de la base gravable se divide en dos partes iguales, donde una parte se reparte conforme con los días laborados y la otra en relación con los salarios percibidos en el año de reparto.

Esto significa que, en el resultado de las utilidades individuales, si un subordinado trabajó menos días en el año, recibe un monto menor a diferencia de otro que si hubiese prestado sus servicios el ejercicio completo.

En ese sentido, la nueva regla consiste en que una vez obtenido el resultado de las utilidades a repartir de cada empleado, cada monto será topado con alguno de los límites previstos en el dispositivo 127, fracción VIII de la LFT, tres meses de salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicando la cantidad que resulte más favorable a cada colaborador.