Secuestro, ¿riesgo de trabajo?

Es necesario ofrecer un servicio de transporte para recoger a los subordinados por la mañana en un lugar seguro y trasladarlos a la empresa

Se incrementó el índice de delincuencia en la zona donde está ubicada la empresa, por lo que nuestros trabajadores son más propensos a ser víctimas de actividades ilícitas; por ese motivo, uno de nuestros directivos nos comentó que debemos establecer medidas preventivas para evitar esa situación, porque en caso de un secuestro o asalto ello puede provocar un riesgo laboral. Qué opinan al respecto

En términos del numeral 474 de la LFT, un accidente profesional es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

En esta definición se incluyen los llamados accidentes en trayecto, que son aquellos que se producen al trasladarse el empleado directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este a aquel. Por ejemplo, el fallecimiento de un colaborador cuando se dirige a su centro laboral a causa de un delito (arts. 474, segundo párrafo, LFT; y 42, segundo párrafo, LSS).

Esto se confirma con el criterio de rubro: ACCIDENTE DE TRABAJO EN TRAYECTO. EL FALLECIMIENTO DE UNA PERSONA CON MOTIVO DE SU SECUESTRO OCURRIDO AL LLEGAR A SU CENTRO DE TRABAJO DEBE CONSIDERARSE COMO TAL, Registro digital: 2021950, el cual indica que la muerte del colaborador derivada de un delito (secuestro) ocurrido a punto de ingresar a las instalaciones de la fuente laboral debe considerarse accidente de trabajo en trayecto.

Asimismo, la tesis de nombre: ACCIDENTE DE TRABAJO EN TRAYECTO DERIVADO DE UN HECHO DELICTIVO (SECUESTRO) QUE CONDUJO A LA PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL TRABAJADOR. SU ACREDITAMIENTO DEBE ANALIZARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, CONSIDERANDO LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DE LA CÓNYUGE SUPÉRSTITE (BENEFICIARIA) Y BAJO UN ESTÁNDAR PROBATORIO REDUCIDO, AL DERIVAR DE HECHOS DE REALIZACIÓN OCULTA, con Registro digital: 2024485, señala que si se reclama la presunción de muerte por secuestro, por parte de la cónyuge del desaparecido, para que sea calificado como riesgo profesional, su acreditamiento debe analizarse, bajo:

  • un estándar probatorio reducido, al ser un ilícito de “realización oculta”, donde las pruebas aportadas deben ser analizadas considerando las circunstancias de ejecución del hecho —al no existir prueba directa—; por lo que su comprobación puede hacerse a través del esfuerzo de razonar silogísticamente: tomar datos aislados que se enlazan entre sí para llegar a una conclusión, donde el juez es libre de decidir cuándo se encuentra suficientemente probado (art. 841, LFT), y
  • una perspectiva de género, ello de acuerdo con lo señalado en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2o., 6o. y 7o. de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), y 1o. y 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que prevén el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, y al acceso a la justicia en condiciones de igualdad, pues exigirle a la beneficiaria que señale las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que condujeron a la declaración de muerte de su pareja, implicaría una desventaja mediante factores que potencializan su vulnerabilidad por razón de género, y se vería obligada a proporcionar mayores requisitos de los que realmente pudiera aportar, a fin de gozar de las prestaciones que garanticen su bienestar y en su caso, el de sus hijos

En virtud de lo anterior, si uno de sus empleados al realizar sus tareas o al trasladarse de su casa al centro de labores (y viceversa), es secuestrado o asaltado y sufre una lesión o su muerte, tal hecho se considera un riesgo de trabajo. De ahí que es necesario, en la medida de lo posible, que ustedes implementen acciones preventivas. Por ejemplo, ofrecer un servicio de transporte para recoger a los subordinados por la mañana en un lugar seguro y trasladarlos a la empresa, y por la tarde llevarlos a esa ubicación y proporcionar capacitación sobre seguridad personal (art. 475 Bis, LFT).