Cuándo corre el plazo para demandar el despido, en caso de rescisión

Los dos meses para demandar el despido comienza a partir del día siguiente a la fecha en que el trabajador recibe el aviso de rescisión

Existe la obligación para los patrones de que cuando despiden a un trabajador por causa justificada, deben comunicárselo a través del aviso de rescisión, en el cual se expresen de manera precisa la conducta o conductas que motivan su rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron las mismas (art. 47, LFT).

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Si el trabajador no está conforme con su rescisión, puede acudir a demandar su despido ante la Junta de Conciliación y Arbitraje o Tribunal Laboral que corresponda. Para ello cuenta con el término de dos meses, ya que una vez transcurrido dicho tiempo, habrá prescrito su derecho de ejercitar la acción que solicite, ya sea la indemnización constitucional o la reinstalación en su empleo (art. 518, LFT).

Este plazo comienza a correr a partir del día siguiente a la fecha de separación del colaborador.

Sin embargo, debe tomarse en cuenta que en algunas ocasiones es posible que el aviso no sea entregado directamente por el patrón, sino que este le haya solicitado a la autoridad jurisdiccional competente tal diligencia, en cuyo caso, los dos meses comenzarán a contabilizarse al día siguiente en que al trabajador le sea notificado el aviso.

Lo anterior es acorde con los artículos 47 y 518 de la LFT, de cuya lectura se infiere que el lapso en comento se computa a partir del día siguiente en que el trabajador reciba el aviso rescisorio, ya sea, que el patrón se lo haya entregado en la fecha en que se haya decidido su separación, o bien el aviso le hubiese sido notificado por la Junta o el Tribunal competente.

Este criterio se confirmó por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, en la tesis de rubro: PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADORES DESPEDIDOS. EL PLAZO DE DOS MESES PARA LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DEMANDA COMIENZA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL TRABAJADOR RECIBE EL AVISO RESCISORIO (INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS ARTÍCULOS 47 Y 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO), con número de registro digital 2021805.