COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES PATRONALES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EFECTUADAS POR LOS TRABAJADORES O SUS BENEFICIARIOS. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
Conforme al artículo 53 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la competencia para conocer de las controversias suscitadas entre los trabajadores o sus beneficiarios y el instituto corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, si la cuestión litigiosa se refiere a derechos de aquéllos; por otra parte, por disposición expresa del ordinal 54 de la citada ley, en relación con el diverso 11, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, corresponde al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conocer de los conflictos originados entre los patrones y el Infonavit respecto del cumplimiento de obligaciones en el pago de aportaciones, esto es, de la existencia de una obligación fiscal, pues en este caso el instituto actúa con el carácter de organismo fiscal autónomo, en términos del artículo 30 de la legislación primeramente aludida. En consecuencia, cuando el trabajador o sus beneficiarios reclaman la devolución de determinado porcentaje de las aportaciones patronales hechas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es decir, sobre el quántum de un derecho del trabajador, es evidente que la competencia para conocer del asunto corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Amparo directo 386/2004. Román Villa Silva. 27 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Salomón Calvo Marín.
Registro digital: 178792