COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS SUSCITADOS ENTRE UN USUARIO O SUS BENEFICIARIOS CON LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO. CORRESPONDE A LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR TRATARSE DE DERECHOS LABORALES CONSAGRADOS EN EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CARTA MAGNA.
Conforme al nuevo sistema de pensiones basado esencialmente en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, tutelado principalmente por las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, cada asegurado es propietario de una cuenta individual de ahorro para el retiro en donde se acumulan durante su vida laboral las cuotas y aportaciones del propio asegurado, de su patrón y del gobierno. Luego, si el artículo 2o. de la Ley del Seguro Social establece que la seguridad social tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales será garantizada por el Estado; resulta incuestionable que en los conflictos jurisdiccionales suscitados entre un usuario de los servicios financieros o de sus beneficiarios con las administradoras encargadas de administrar los fondos para el retiro, al encontrarse en juego derechos laborales consagrados en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución General de la República, deben ventilarse como una prestación laboral más del régimen de seguridad social ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, quienes resultan competentes para conocer de tales conflictos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 24/2004. Gabriela Cruz Reyes. 11 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente Marcos García José. Secretario Víctor M. Jaimes Morelos.
Amparo directo 25/2004. Irene López Luna. 11 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente Rodolfo A. Bandala Ávila. Secretaria Sylvia A. Sarmiento Jiménez.
Amparo directo 26/2004. Adelina Reynalda Hernández García y otros. 11 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente Arturo Carrete Herrera. Secretaria Juana Martha López Quiroz.
Amparo directo 147/2004. Julia Lourdes López por sí y en representación del menor Gustavo Méndez López. 12 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente Rodolfo A. Bandala Ávila. Secretaria Cristina Ramírez Bohórquez y Cuevas.
Amparo directo 146/2004. Tania García García. 4 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente Marcos García José. Secretario Rufino Pedro Cruz Aguilar.
Registro digital: 178028