Gastos de telefonía, ¿integran al SDI para indemnización?

Los patrones deben entregar a sus subalternos los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo

Recientemente despedimos injustificadamente al chofer del director general, a quien le entregábamos mensualmente $ 500.00 para que cubriera su consumo de telefonía móvil (llamadas y datos de navegación), necesario para la realización de sus funciones, como ser localizable y utilizar los servicios de GPS. Esa cantidad integra o no a la base para cubrir la indemnización constitucional de tres meses de salario

Los patrones deben entregar a sus subalternos los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, de lo contrario estarían imposibilitados a realizarlos. No obstante, los empleados pueden comprometerse a usar su herramienta (art. 132, fracc. III, LFT).

En virtud de ello, el dinero entregado al subordinado, objeto de su consulta, para sufragar los gastos telefónicos para que llevara a cabo sus tareas, se considera como un instrumento laboral; por ende, no forma parte de su salario (arts. 84, 89 y 132, fracc. III, LFT).

Sin embargo, para acreditar dicha situación, es recomendable que en el contrato individual de trabajo, el colaborador se hubiese comprometido a utilizar su celular y ustedes a cubrir los costos del servicio brindado por la compañía respectiva. Asimismo, es necesario que ustedes hubiesen implementado una política que contenga los lineamientos aplicables para la entrega del dinero para cubrir los montos de telefonía móvil y de internet; tales como el procedimiento de otorgamiento, recepción, ejercicio, y comprobación de haber erogado dichos conceptos.