¿Proyecto de NOM de teletrabajo va más allá de la seguridad y salud laboral?

Por esta normativa se tendrá que observar diversas cuestiones por parte de los patrones y teletrabajadores

La STPS divulgó en el DOF del 15 de julio de 2022, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo (NOM Teletrabajo).

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Según este documento, la NOM tiene por objetivo “establecer las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en los lugares en donde las personas teletrabajadoras realicen sus actividades, a fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno en el que prestan sus servicios”.

Sin embargo, también prevé otras cuestiones interesantes. Por ejemplo:

  • crear una política de teletrabajo, la cual contiene diversas obligaciones patronales, no solo en materia de seguridad y salud.
    Esto pareciera una facilidad patronal, pues cabe recordar que la LFT ordena establecer en el contrato colectivo de trabajo (CCT) o en el reglamento interior de trabajo (RIT) la modalidad de teletrabajo; por ende, podría interpretarse que dicha política sustituye la obligación señalada.
    Sin embargo, lo recomendable será que ese documento forme parte del CCT o del RIT.
    En la política aludida, los patrones deberán establecer la duración del horario de labores o la distribución de los horarios de las jornadas de trabajo, siempre que no excedan los máximos legales, incluyendo el derecho a las pausas para descanso y a la desconexión al término de la jornada laboral.
    Esto podría interpretarse, que además de la pausa para tomar alimentos, se tendrá que contemplar descansos durante el desarrollo de las tareas (lo cual no suele acontecer en una modalidad presencial).
    Ello se justificaría para que los empleados atiendan responsabilidades familiares.
  • se prevé que, a través de la política de teletrabajo, se incluya el mecanismo para aplicar la reversibilidad del teletrabajo sin afectar los intereses de ambas partes.
    Por reversibilidad, debe considerarse el “derecho de las partes para pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para regresar de la modalidad de teletrabajo al trabajo presencial. Lo anterior no resulta aplicable a aquello trabajadores que fueron contratados originalmente bajo la modalidad de teletrabajo.
    Esto es lógico, pues si nunca hubo un trabajo presencial, no se puede regresar a algo que no existió, pero surge la duda si los contratados inicialmente bajo la modalidad de teletrabajo, los podrán cambiar a presencial.
    En principio no, porque es una condición de trabajo, y se necesita la aprobación de las partes. Pero el trabajador sí podrá exigir que se le cambie a un modelo tradicional, en caso de sufrir violencia familiar o bien por estar en riesgo su salud, y
  • se precisa que los lugares de trabajo deben estar limpios. Ello genera la incertidumbre de quién, cómo y cuándo se realizará la limpieza.
    Por la naturaleza de los servicios, sería el trabajador el obligado, por lo que tendría que destinarse un momento de la jornada laboral para ello, proporcionarle capacitación para tales efectos, así como la herramienta o insumos necesarios.
    La interrogante, es si tendrá que recibir el colaborador una compensación extra, ya que esa no es una labor conexa a sus actividades

Como se observa la NOM de teletrabajo será un instrumento que sin duda se necesita estudiar y analizar para ver su impacto en las relaciones de teletrabajo.

Por ello, se le invita a participar en el seminario ¿Qué cuidar en el teletrabajo?, que se llevará a cabo el próximo 28 de julio de 2022. En donde se abordarán las obligaciones de la nueva NOM de Teletrabajo. En el siguiente enlace podrá realizar la inscripción.