CIERRE DEFINITIVO DE LA EMPRESA. REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO COMO UNA CAUSA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRÓN. De los artículos 53, 434, 435 y 436 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que una de las causas de terminación de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón es el cierre definitivo de la empresa; sin embargo, para ser considerado como tal, éste debe obtener previamente la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje, en un conflicto de orden económico, en el cual se justifique la necesidad de la medida, es decir, de cerrar el centro de trabajo, teniendo los trabajadores derecho a una indemnización de 3 meses de salario y al pago de la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162; por ende, de no observarse esas reglas, la separación del empleo del trabajador se traduce en un despido injustificado, al ser ilegal que los patrones, con un simple aviso previo de esa posibilidad a los empleados o de la situación económica de la empresa, cierren de propia autoridad los centros de trabajo, sin observar el procedimiento establecido en la referida legislación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 320/2018. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Lucía del Socorro Huerdo Alvarado.
Registro digital: 2020361.