Uno de nuestros colaboradores con menos de un año de antigüedad, se ausentó injustificadamente dos días, y nos solicita que se los tomemos a cuenta de vacaciones. Esto es posible
Cuando un trabajador no presta sus servicios, el patrón debe descontarle de su salario el tiempo que dejó de laborar (art. 82, LFT).
Además, conforme a los artículos 78 y 81 de la LFT, los subordinados deben disfrutar continuamente seis días de vacaciones (por lo menos), los cuales se conceden dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, y para ello, su empleador tiene que entregarles una constancia que contenga su antigüedad, el periodo vacacional a que tiene derecho y las fechas de descanso.
En ese sentido, toda vez que el empleado objeto de su consulta, todavía no cumple un año de labores, y que al generarlo solo tendrá seis días de vacaciones, no es posible que sus faltas injustificadas sean consideradas a cuenta de esta prestación; de lo contrario, se transgredirían los numerales citados.
Por otra parte, de no garantizarle a su subalterno seis días continuos de descanso, podrían hacerse acreedores a una multa por el equivalente a 50 a 250 veces la UMA, actualmente de $ 4,811.00 a $ 24,055.00 (arts. 76 y 994, fracc. I, LFT).