Hace poco la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dio a conocer su decisión histórica de sumar la seguridad y salud en el trabajo a sus Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.
La trascendencia de esta resolución es que todos los Estados miembros de la OIT están obligados a respetar y promover y hacer realidad, de buena fe, el derecho a un entorno laboral seguro y saludable, hayan o no ratificado los convenios correspondientes (Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento).
Así, como nuestro país es miembro de la OIT debe acatar los convenios 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (ratificado por México) y el 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (no ratificado por México).
En la nota De qué va el Convenio 155 de la OITse abordan los aspectos relevantes de dicho instrumento y qué impacto tiene en las empresas, y a continuación se detalla lo que el Estado mexicano debe hacer para promocionar la seguridad y salud en el trabajo, según el Convenio 187.
Elaboración una política nacional
Mediante el diseño de una política nacional deberá promover un ambiente de trabajo seguro y saludable.
En ese diseño tiene que fomentar principios básicos de la seguridad y salud en el trabajo (SST), tales como:
evaluar los riesgos o peligros del trabajo, y combatirlos en su origen, y
desarrollar una cultura nacional de prevención, que incluya información, consultas y formación
Todo ello de acuerdo con las condiciones y práctica nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores.
Además tiene que fomentar e impulsar, en todos los niveles pertinentes, el derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable.
Implementación de un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo
En consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, el Estado mexicano debe establecer, mantener y desarrollar paulatinamente un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe revisarse periódicamente.
El sistema nacional en comento debe contemplar, por lo menos:
legislación, convenios colectivos en su caso, y cualquier otro instrumento pertinente en materia de SST
autoridad u organismo responsables de la SST
mecanismos para garantizar la observancia de la legislación nacional, incluidos los sistemas de inspección
disposiciones para promover en el ámbito empresarial, la cooperación entre la dirección, los trabajadores y sus representantes, como elemento esencial de las medidas de prevención relacionadas con el lugar de trabajo, y
cuando proceda: órgano consultivo tripartito de ámbito nacional para tratar las cuestiones relativas a la SST; servicios de información y asesoramiento en la materia; formación en SST; servicios de salud en el trabajo, según la legislación y la práctica nacionales; investigación en materia de SST; mecanismo para la recopilación y el análisis de los datos relativos a las lesiones y enfermedades profesionales; disposiciones con miras a la colaboración con los regímenes pertinentes de seguridad social que cubran las lesiones y enfermedades profesionales, y mecanismos de apoyo para la mejora progresiva de las condiciones de SST en las micro, pequeñas y medianas empresas, y en la economía informal
Implementación del programa nacional de seguridad y salud en el trabajo
El Estado mexicano en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores debe elaborar, aplicar, controlar y revisar periódicamente un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo.
Este programa debe:
promover el desarrollo de una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud
contribuir a la protección de los empleados mediante la eliminación de los peligros y riesgos del trabajo o su reducción al mínimo, en la medida de lo razonable y factible, según la legislación y la práctica nacionales, con miras a prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo y a promover la SST
elaborarse y reexaminarse sobre la base de un análisis de la situación nacional en materia de SST, que incluya un análisis del sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo
incluir objetivos, metas e indicadores de progreso, y
ser apoyado, cuando sea posible, por otros programas y planes nacionales de carácter complementario que ayuden a alcanzar progresivamente el objetivo de un medio ambiente de trabajo seguro y saludable
El programa nacional debe ser ampliamente difundido y, en la medida de lo posible, ser respaldado y puesto en marcha por las más altas autoridades nacionales.
Como se aprecia México tiene una importante tarea a realizar, porque hasta ahora sus esfuerzos no han sido lo suficientemente efectivos; y para muestra basta un botón, según las cifras visibles en este link, a septiembre de 2021, un año atípico por la pandemia, los casos de riesgos de trabajo (accidentes y enfermedades) terminados registrados en el IMSS sumaban 122,474, de los cuales el 69.53 % (85,148) eran accidentes de trabajo, 25.66 % (31,430) accidentes de trayecto, y 4.81% (5,896) enfermedades profesionales. Mientras que el promedio de la última década de riesgos de trabajo terminados registrados en el mismo Instituto asciende a 496,353.