Estado mexicano, obligado a promover la seguridad y salud en
el trabajo
Erika Rivera
Editora general de IDC; especialista en relaciones laborales, IMSS, Infonavit y pensiones
- 2022-08-03
Con la reciente decisión de la OIT, nuestro país tiene mucho por hacer; conozca qué debe atender
Hace poco la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dio a conocer su decisión histórica de sumar la seguridad y salud en el trabajo a sus Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.
La trascendencia de esta resolución es que todos los Estados miembros de la OIT están obligados a respetar y promover y hacer realidad, de buena fe, el derecho a un entorno laboral seguro y saludable, hayan o no ratificado los convenios correspondientes (Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento).
LEE: OIT RENUEVA SUS PRINCIPIOS Y DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO
Así, como nuestro país es miembro de la OIT debe acatar los convenios 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (ratificado por México) y el 187 sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (no ratificado por México).
En la nota De qué va el Convenio 155 de la OIT se abordan los aspectos relevantes de dicho instrumento y qué impacto tiene en las empresas, y a continuación se detalla lo que el Estado mexicano debe hacer para promocionar la seguridad y salud en el trabajo, según el Convenio 187.
Elaboración una política nacional
Mediante el diseño de una política nacional deberá promover un ambiente de trabajo seguro y saludable.
En ese diseño tiene que fomentar principios básicos de la seguridad y salud en el trabajo (SST), tales como:
Todo ello de acuerdo con las condiciones y práctica nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores.
Además tiene que fomentar e impulsar, en todos los niveles pertinentes, el derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable.
Implementación de un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo
En consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, el Estado mexicano debe establecer, mantener y desarrollar paulatinamente un sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo, el cual debe revisarse periódicamente.
El sistema nacional en comento debe contemplar, por lo menos:
Implementación del programa nacional de seguridad y salud en el trabajo
El Estado mexicano en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores debe elaborar, aplicar, controlar y revisar periódicamente un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo.
Este programa debe:
El programa nacional debe ser ampliamente difundido y, en la medida de lo posible, ser respaldado y puesto en marcha por las más altas autoridades nacionales.
Como se aprecia México tiene una importante tarea a realizar, porque hasta ahora sus esfuerzos no han sido lo suficientemente efectivos; y para muestra basta un botón, según las cifras visibles en este link, a septiembre de 2021, un año atípico por la pandemia, los casos de riesgos de trabajo (accidentes y enfermedades) terminados registrados en el IMSS sumaban 122,474, de los cuales el 69.53 % (85,148) eran accidentes de trabajo, 25.66 % (31,430) accidentes de trayecto, y 4.81% (5,896) enfermedades profesionales. Mientras que el promedio de la última década de riesgos de trabajo terminados registrados en el mismo Instituto asciende a 496,353.