Cómo evitar el proselitismo en el trabajo

Durante la jornada de trabajo, los empleados deben desarrollar sus labores con el esmero apropiados, por ende, si dedican su tiempo a otras actividades pueden ser sancionados

Aún falta tiempo para que termine este sexenio, y el titular del poder ejecutivo ya está destapando a quienes cree que pueden ser sus sucesores.

Ante estas acciones, es común que en los centros de trabajo, los empleados hagan evidente su inclinación o repudio hacia alguno de los posibles candidatos, e incluso de los diferentes partidos políticos, manifestando su opinión a sus demás compañeros.

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Esta situación es aceptada en un Estado democrático como México, siempre y cuando dichas expresiones no se conviertan en una propaganda política difundida en las instalaciones de las empresas, durante la jornada de trabajo ni utilicen las herramientas de trabajo para tal efecto (correos electrónicos).

Lo anterior es así, porque está prohibido de acuerdo con el artículo 135, facción X de la LFT; pues hay que recordar que el objetivo de estadía de los subordinados en su lugar de trabajo es efectuar las labores para las que fueron contratados, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos, y no a hacer actos de proselitismo (art. 134, fracc. IV, LFT).

En estos casos, los empleadores pueden aplicar medidas disciplinarias a los colaboradores infractores, observando los procedimientos establecidos en su reglamento interior de trabajo depositado ante la autoridad laboral competente (la Junta de Conciliación y Arbitraje o el Tribunal Laboral, según se trate), en términos de los artículos 422 y 423, fracción X de la LFT.

Para ello, tienen que reunir todos los elementos necesarios para acreditar la falta cometida con elementos de:

  • tiempo: cuándo se cometió
  • lugar: en dónde
  • forma: cómo y qué herramientas o medios se emplearon, y
  • uso de la voz: que se le dio la oportunidad al infractor de decir lo que a su derecho convenga

Finalmente, no hay que pasar por alto que es prudente aplicar este procedimiento sancionador dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la infracción (art. 517, fracc. I, LFT).